STSJ Comunidad de Madrid 1063/2005, 6 de Octubre de 2005

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2005:9880
Número de Recurso1238/2002
Número de Resolución1063/2005
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01063/2005

Recurso núm. 1238/2002

PROCURADORA DÑA. ISABEL FERNÁNDEZ CRIADO BEDOYA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1063

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

En la villa de Madrid, a seis de octubre de dos mil cinco.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1238/2002, interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Fernández-Criado Bedoya, en representación de la entidad BUDIAR, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21 de marzo de 2002, que desestimó la reclamación NUM000 deducida contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, cuarto trimestre de 1997; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción,se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la sanción impuesta.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime en su integridad el recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 4 de octubre de 2005, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21 de marzo de 2002, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, cuarto trimestre de 1997, por importe de 2.006'68 euros (333.883 pesetas).

La Administración acordó la apertura de expediente sancionador a la demandante en relación con el impuesto y período reseñados por efectuar el pago de la deuda, previo requerimiento, el día 28 de julio de 1998, habiendo vencido el plazo voluntario el 30 de enero del mismo año. El expediente finalizó por acuerdo que apreció la comisión de infracción grave del artículo 79.a) de la Ley General Tributaria e impuso sanción de 333.883 pesetas, equivalente al 50 por 100 de la cuota, con reducción del 30% por conformidad, acuerdo confirmado en reposición por resolución de 24 de marzo de 2000.

SEGUNDO

La sociedad recurrente postula la anulación de dicha sanción invocando, en primer término, la omisión del trámite de audiencia.

Aunque en el expediente remitido a la Sala no consta el cumplimiento del aludido trámite, tal exigencia legal tiene carácter instrumental y su inobservancia sólo provoca la nulidad cuando ocasiona una efectiva indefensión del interesado, como ha declarado el Tribunal Constitucional en sentencia nº 187/99, de 25 de octubre , entre otras, que realiza una interpretación finalista que aplica la proporcionalidad entre la sanción jurídica y la entidad real del defecto.

El Tribunal Supremo también se ha pronunciado en el mismo...

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