STSJ Comunidad de Madrid 890/2005, 19 de Julio de 2005

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2005:8676
Número de Recurso1251/2001
Número de Resolución890/2005
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 890

RECURSO NÚM.: 1251-2001

PROCURADORA: Dª. IRENE GUTIÉRREZ CARRILLO (1383)

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a diecinueve de julio de 2005.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1251/2001 interpuesto por la Procuradora Dª. Irene Gutiérrez Carrillo, en representación de D. Domingo , contra el fallo del TEARM de fecha veintiocho de mayo de dos mil uno, reclamación 28/19638, 19639, 19641/98 y 15223/99, contra acuerdos de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT; habiendo sido partedemandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba, y una vez practicadas, sin solicitud de celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 14/07/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO D. Domingo impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de mayo de 2001, que de forma acumulada desestimó las reclamaciones económico administrativas n º 28/19638, 19639 y 19641/98 y 15223/99 que interpuso contra las liquidaciones derivadas de las actas suscritas en conformidad en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios de 1995 y de 1996, contra sanción derivada de esta última liquidación y contra la perdida de la reducción de la sanción por conformidad, en cuantías respectivas de 32.201 Ptas. a devolver, de 86.276 Ptas. a ingresar, de 28.035 Ptas. y de 12.015 Ptas.

En este acuerdo el tribunal estimó que por tratarse de actas de conformidad la liquidación debió entenderse producida a los treinta días y se impugnaron antes pero al haberse producido la liquidación con el mismo contenido procedía admitir la impugnación, eran improcedentes las alegaciones sobre los hechos que pretendían modificarse al haberse prestado la conformidad, no era procedente la deducción del 15% por minusvalía al no haberse acreditado mediante el oportuno certificado oficial el grado de la misma cuando menos en el 33% como exigen los artículos 28.2 de la Ley 18/1991 y 5 bis de su Reglamento y que procedía la confirmación de la sanción al concurrir todos los elementos necesarios en la conducta del infractor incluida la culpabilidad y era procedente dejar sin efecto la reducción por conformidad al haber impugnado la referida sanción,

SEGUNDO El recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo impugnado y alega que en relación con el ejercicio de 1995 tenía derecho a la deducción del 15% por minusvalía, de manera que el rendimiento neto de trabajo, una vez practicadas las oportunas deducciones por ISFAS, huérfanos de Militares y Abogados, derechos pasivos y retenciones ascendía solo a la cantidad de 2.664.749 Ptas. y la cuota resultante a devolver debió ser de 182.099 Ptas. y en relación con el ejercicio de 1996 los rendimientos de capital inmobiliario de inmuebles arrendados debían ser de 144.586 Ptas. y no de 240.809 Ptas. estimadas por la Inspección, que tras los oportunos cálculos de las cantidades no discutidas y compensación con lo ya ingresado, la cantidad a ingresar era 56.525 Ptas.; en cuanto a la sanción entiende que la conducta debe tipificarse como falta leve del artículo 78.a) de la Ley General Tributaria por haber presentado una declaración simplemente inexacta en cuanto a los rendimientos de inmuebles arrendados por tener traspapelados los ingresos y gastos y la deducción por minusvalía, sin ánimo de defraudar solo haber incurrido en un error en la interpretación de la norma, con devolución de la cantidad embargada de

40.050 Ptas. con intereses legales desde que tuvo lugar el embargo y por último manifiesta que presto la conformidad a las actas por creer que los cálculos efectuados eran correctos y por su enfermedad psíquica entonces agravada y solicita...

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