STSJ Comunidad de Madrid 609/2005, 31 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJM:2005:6492 |
Número de Recurso | 737/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 609/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00609/2005
Recurso núm. 737/2001
PROCURADOR D. ANTONIO MIGUEL ARAQUE ALMENDROS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 609
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Parada Vázquez
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
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En la villa de Madrid, a 31 de mayo de 2005.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 737/2001, interpuesto por la Procuradora Dª Inmaculada Romero Melero luego sustituida por el Procurador D. Antonio Miguel Araque Almendros, en representación de la entidad HIGGS INTERNATIONAL LIMITED, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 15 de enero de 2001, que desestimó la reclamación deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de devolución relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1996; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del artículo 31.1.3º del Real decreto 1624/92 y se reconozca el derecho de la recurrente a percibir la suma incrementada en los correspondientes intereses de demora.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.
Por auto de fecha 13.5.2003 se acordó recibir el proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 15.3.2005, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Parada Vázquez, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 15 de enero de 2001, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de devolución relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1996, por importe de
18.277.148 pts.
La sociedad demandante es una entidad no establecida que durante el citado ejercicio había adquirido periódicos en España a otra entidad no establecida, por lo que de acuerdo con las reglas de localización del hecho imponible recogidas en el artículo 68 de la Ley 37/92 el mismo se localiza en España, siendo sujeto pasivo el destinatario por tratarse de operaciones consistentes en entregas realizadas en territorio español entre dos sujetos no establecidos.
Así, como quiera que por dichas operaciones no se había repercutido el IVA ni la actora había presentado declaraciones, la Inspección de los Tributos levantó acta de conformidad en fecha 29 de junio de 1998 con una cuota referida a 1996 de 18.277.148 pesetas más intereses de demora, cantidad que fue ingresada por la sociedad actora, que en fecha 28 de diciembre de 1998 solicitó la devolución de las cuotas correspondientes a dicho ejercicio por su condición de entidad no residente. Tal petición fue denegada por la Agencia Tributaria argumentando que había sido presentada una vez transcurrido el plazo de seis meses establecido en el art. 31.1.3 del Reglamento del Impuesto , decisión confirmada por el TEAR de Madrid a través de la resolución aquí...
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