STSJ Comunidad de Madrid 217/2005, 24 de Febrero de 2005

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2005:1925
Número de Recurso1490/2001
Número de Resolución217/2005
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00217/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 217

RECURSO NÚM.: 1490-2001

PROCURADOR: DÑA. ELISA ALCANTARILLA MARTIN

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 24 de febrero de 2005

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1490-2001 interpuesto por JARABEL PRODUCCIONES S.L. representado por la procuradora DÑA. ELISA ALCANTARILLA MARTIN contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22.6.2001 reclamación nº 28/18653/98 interpuesta por el concepto de SOCIEDADES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado,representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 22.2.2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La entidad recurrente Jarabel Producciones, S.L. impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 22 de junio de 2001, que desestimó la reclamación económico administrativa n º 28/18653/98 que interpuso contra la liquidación resultante de acta suscrita en disconformidad en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1994 por importe a devolver de

6.847.432 Ptas.

En esta resolución fue desestimada la reclamación porque el órgano resolutorio entendía que la facturación efectuada por la entidad reclamante a la entidad Nox, Producciones y Servicios Culturales, S.L. y a Antena 3 Televisión, S.A. debía imputarse como ingresos de actividad profesional a su socio mayoritario

D. Rocío que fue quien la llevo a cabo en virtud de los pertinentes contratos suscritos entre esta señora y Nox para que esta la representase y entre Nox y Antena 3 Televisión, S.A. para que la misma persona física presentará los programas que la cadena determinase a razón de 3.250.000 Ptas. mensuales y entre 300.000 y 500.000 Ptas. por anunciante en los supuestos de participación directa en publicidad y con posterioridad una vez constituida la entidad reclamante esta se subrogo en la posición contractual de Nox desde 1 de septiembre de 1994, sin que Jarabel llevara a cabo actividad que permitiera que la imputación se le hiciera a ella a tenor del concepto del hecho imponible del art 28 de la Ley general Tributaria , en relación con el art 3 de la Ley 61/1978 y además Jarabel debía quedar sujeta el régimen de transparencia fiscal porque mas del 50% de sus ingresos brutos procedían de la actividad artística de personas físicas que representaba más del 25% del capital social, de acuerdo con el art 52.1.c) de la Ley 18/1991 y no tributar por Sociedades.

SEGUNDO La entidad recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido y alega que el recurso tiene una directa relación con los recursos n º 1484 y1488/01, en cuanto al ejercicio de 1994 y con los recursos 1487 y 1489/01 por el ejercicio anterior, que el resultado de las actuaciones inspectoras causa indefensión y vulnera derechos de terceros al decidir...

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