STSJ Comunidad de Madrid 328/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2005:3024
Número de Recurso810/2001
Número de Resolución328/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 328

RECURSO NÚM.: 810/2001

PROCURADORA: D. LUIS AMADO ALCÁNTARA (742)

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a diecisiete de marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 810/2001 interpuesto por el procurador D. Luis Amado Alcántara en representación de Dª. María Inés contra el fallo del TEARM de fecha 22/03/99 reclamación 28/13731/96 sobre IRPF, ejercicio 1992; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No solicitándose el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, o trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 15/03/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente D. María Inés impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 22 de marzo de 1999, desestimatoria de la reclamación económico administrativa n º 28/13713/96 que interpuso contra el acuerdo de la Administración de Chamartín de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que desestimó el recurso de reposición que interpuso contra la liquidación provisional que le fue girada por el mismo órgano en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1992 por importe de 515.361 Ptas.

Esta resolución desestimó la referida reclamación por entender que la reclamante tal como había estimado el órgano de gestión debía tributar por obligación personal en consideración a que no había acreditado debidamente la residencia fuera del territorio español 183 días en el año natural de 1992 a los efectos del art 11, en relación con el art 1 ambos de la ley 18/1991 y para ello no bastaba el certificado de residencia en el municipio argentino de Pizarro, con independencia de que su pasaporte o DNI sean de Argentina.

SEGUNDO La recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido y que se impongan la costas por su oposición a la Administración, aduciendo que es nulo por falta de notificación, ya que esta se practicó contraviniendo el art 59 de la Ley 30/1992 a persona distinta de la interesada, en otro domicilio distinto al proporcionado para ese fin sin constar la identidad de quien la recibió.

TERCERO El Abogado del Estado se opuso al recurso por considerar que el acuerdo recurrido, frente a lo que sostiene la parte contraria, fue...

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