STSJ Comunidad de Madrid 155/2005, 25 de Febrero de 2005
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2005:2000 |
Número de Recurso | 1081/2002 |
Número de Resolución | 155/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00155/2005
Proc. D. Antonio PIÑA RAMIREZ
A del E
Sra. GUERRERO ANKERSMIT
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández
RECURSO Nº. 1081 de 2002
SENTENCIA Nº 155
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
En Madrid a veinticinco de febrero de dos mil cinco
Visto el recurso número 1081 de 2002, interpuesto por D. Andrés , representado por el Procurador Sr. Piña Ramírez y defendido por Letrado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de febrero de 2002 por la que se desestimó la reclamación contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición nº 15/044799.3/99, formulado contra la notificación del expediente de comprobación de valores y contra las liquidaciones complementarias 99.62702642.2 y 99.62702643.3; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía y como codemandada la Comunidad de Madrid, representada por sus servicios jurídicos
La cuantía del presente recurso es superior a 150.000.- euros.ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 24 de febrero de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Se impugna por la parte actora en el presente recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de febrero de 2002 por la que se desestimó la reclamación económico administrativa efectuada en un segundo expediente de comprobación de valores tramitado por la oficina liquidadora y derivado de dos autoliquidaciones presentadas por el sujeto pasivo por el Impuesto de Donaciones, después de haber sido anulado por el TEAR el primero.
Los motivos de impugnación del actor se centran en la prescripción del derecho de la administración a liquidar la deuda tributaria y en la falta de motivación de la segunda comprobación de valores al no haber tenido en cuanta el valor real de las acciones a que se refería el negocio jurídico origen del impuesto.
Tanto la defensa de la Administración General del Estado como la de la Comunidad de Madrid niegan que se haya producido la prescripción invocada toda vez que entienden que la liquidación discutida se deriva de un acto de ejecución de una...
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