STSJ Comunidad de Madrid 641/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:8626
Número de Recurso1919/2005
Número de Resolución641/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1919/05, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid, habiendo sido impugnado por DÑA. Cristina , DÑA. Gabriela , DÑA. Milagros , DÑA. Marí Trini , DÑA. Camila , DÑA. Inés Y D. Luis Antonio representado por el/la Letrado

D./Dª ANTONIO MURILLO COBEÑA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 792/04 Y 808/04, del Juzgado de lo Social 31 de los deMadrid , se presentó demanda por DÑA. Cristina , DÑA. Gabriela , DÑA. Milagros , DÑA. Marí Trini , DÑA. Camila , DÑA. Inés Y D. Luis Antonio , contra MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, en reclamación de CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 23 DE NOVIEMBRE DE 2004 , en la que se estimó la demanda formulada.

Con fecha 19 de enero de 2005 se dicto Auto de aclaración de la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2004 por el referido Juzgado, en el que se rectifica el error padecido en el hecho probado séptimo, que quedando de la siguiente forma: "La controversia ya ha sido objeto de litigios con sentencias estimatorias dictada por los Juzgados de lo Social nº 29 y 33 de Madrid, estando confirmada en suplicación la primera de ellas."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - En el acto del juicio se acordó la acumulación de los autos n° 808 al procedimiento n° 792 que se tramitan ante este Juzgado, dándose las identidades que previene el artículo 29 LPL .

  2. - Losdemandantes vienen trabajando como personal laboral del Ministerio de Asuntos Exteriores en la misión diplomática española ante Italia, con la categoría, antigüedad y salario que constan en los hechos Primero y Segundo de sus respectivas demandas, que se tienen por reproducidos.

  3. - La relación laboral de los empleados de las Embajadas y Consulados con sede en Italia está regulada por la llamada "Disciplina para las relaciones laborales de los empleados de Embajadas, ,Consulados, Delegaciones, Institutos Culturales y Organismos Internacionales en Italia".

    El Ministerio de trabajo y Políticas Sociales emitió un certificado en Roma, en fecha 4 de diciembre de 2002 haciendo constar que "La disciplina -actualmente en vigor- reguladora de las relaciones laborales de los empleados de Embajadas, Consulados, Legaciones, Institutos Culturales y organismos internacionales en Italia, es la que firmó el día 26 de enero de 2000.

    Esta regula el período Ol/Ol/1999- 31/12/2002 en cuanto a la parte normativa, y e1 período O1/O1/2001 - 31/12/2002 en cuanto a la parte económica.

    Dicha disciplina sustituyó a la anterior, cuya validez caducó el 31 de diciembre de 1998".

    En la Premisa o Preámbulo de 1a citada Disciplina consta que "Las relaciones laborales entre las Embajadas, Consulados, Legaciones, Institutos Culturales y Organismos Internacionales y sus empleados italianos o extranjeros residentes en Italia, son reglamentadas por 1a presente disciplina laboral nacional.

    Esta acoge de forma orgánica las normas laborales contempladas por las Leyes Vigentes n Italia y por la negociación colectiva de derecho publico y privado".

    También se aporta Nota Verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores donde consta expresamente que "Las actualizaciones aportadas a la Disciplina conciernen tanto a los aspectos normativos (para el período 1 de enero 2003-3I de diciembre 2006) así como los económicos (para el período 1.1.2003-31.12.2004), en base a la evolución cursada en materia de trabajo"

  4. - La citada Disciplina regula en su artículo 25 la llamada Decimotercera y Decimocuarta mensualidad estableciendo en sus párrafos cuarto y quinto:

    "Cada año, antes del día 20 del mes de junio, se pagará a los trabajadores una mensualidad de 1a retribución normal en ser (art. 4), con exclusión de los subsidios familiares.

    Para los trabajadores que no hayan prestado su obra durante todo el año, la mensualidad se calculará en razón de un doceavo por cada mes de servicio prestado, calculando como tal también una fracción de mes superior a los quince días.

    En el caso de comienzo o cese de la relación laboral durante el año, y siempre que se haya superado el período de prueba, el trabajador tendrá derecho a tantos doceavos del monto de la decimotercera mensualidad cuantos hayan sido los meses de servicio prestado".5º.- Que los demandantes únicamente han percibido junto con la mensualidad ordinaria la paga extraordinaria , o decimocuarta paga correspondiente al mes de diciembre de 2003, sin que se les haya abonado la paga correspondiente al mes de junio de 2003, como dispone la normativa anterior.

    Doña Cristina Erroz ha reclamado judicialmente en dos ocasiones el pagó de la paga extraordinaria correspondiente a los meses de junio del año 2001 y del año 2002, con sentencias estimatorias.

  5. - E1 ámbito de aplicación y validez de la-Disciplina dada en Roma en 14 de mayo de 2003, se establece en su artículo 1:

    "La presente disciplina de relaciones laborales regula d2 forma unitaria y para todo el territorio nacional las relaciones laborales a tiempo indefinido entre Embajadas, Consulados, Legaciones, Institutos Culturales; Organismos internacionales y su respectivo personal empleado.

    La presente disciplina, que durante su entero período de validez deberá considerarse un conjunto normativo unitario e indivisible, sustituye en todos sus efectos las normas de eventuales disciplinas, acuerdos especiales, prácticas y costumbres relativos a la reglamentación de las relaciones laborales entre Embajadas, consulados, Legaciones, Institutos Culturales, organismos internacionales y su respectivo personal empleado, sin (perjuicio de las condiciones más favorables en ser respecto ¡de la presente disciplina de las relaciones laborales.

    En todo lo no contemplado expresamente por la presente disciplina se aplicarán las disposiciones legislativas vigentes en la materia".

  6. - La controversia ya ha sido objeto de litigios con sentencias estimatorias dictadas por los Juzgados de lo Social n ° 29 y 33 de Madrid, confirmadas en suplicación.

  7. -Se ha agotado 1a vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Gabriela , Dª Milagros , Dª Marí Trini , Dª Camila , Dª Inés ,

D. Luis Antonio Y Dª Cristina contra el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES debo declarar y declaro el derecho de las demandantes a la percepción de las cantidades económicas correspondientes como consecuencia de la paga a percibir en junio de cada año, para el año 2003, en relación con las denominadas decimotercera y decimocuarta paga, según se establece en el artículo 25 de la "Disciplina para las relaciones laborales de los Empleados de Embajadas, Consulados, Delegaciones, Institutos Culturales y Organismos Internacionales en Italia" en las siguientes cantidades:

A DÑA. Cristina . 1.715,55 Euros

A DÑA. Gabriela . 2.051,37 Euros

A DÑA. Milagros . 2.013,90 Euros

A DÑA. Marí Trini . 1.954,05 Euros

A DÑA. Inés . 1.962,14 Euros

A D. Luis Antonio . 2.178,81 Euros

A DÑA. Camila . 1.894,21 Euros.

Condenando a la parte demandada a estar y pasar por dichos pronunciamientos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 5 de abril de 2005, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 22 de junio de 2005, señalándose el día 13 de julio de 2005 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los actores de este proceso se formuló reclamación de cantidad, referida al abono de la parte del salario correspondiente a la paga extraordinaria del mes de junio de 2003 denominada "decimotercera mensualidad" en la normativa italiana por la que aquéllos decían se rige su relación laboral, dado que se trata de trabajadores al servicio del Ministerio de Asuntos Exteriores de España con sede en Italia.

Estimada dicha pretensión por sentencia del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid de fecha 23 de noviembre de 2004 , aclarada por auto de 19 de enero de 2005 , recurre en suplicación el citado Ministerio, en cuanto entiende que esa decisión vulnera el art. 10.6 del Código Civil en relación con el Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 (no especifica el recurso a qué precepto de este texto internacional se refiere).

SEGUNDO

La pretensión de demanda presenta un elemento de extranjería que, potencialmente, conecta con tres cuestiones jurídicas de índole distinta. Dos de ellas son de naturaleza procesal (determinación de la jurisdicción competente para el enjuiciamiento del presente asunto; y...

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