STSJ Galicia , 22 de Diciembre de 2005

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2005:2260
Número de Recurso5697/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5697/04 interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Vigo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D Clemente en reclamación de accidente siendo demandado MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , empresa ALPER DISTRIBUCIONES S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 125/04 sentencia con fecha veinte de julio de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-D Clemente , mayor de edad, nacido el 18.2.65 esta afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , por venir trabajando pro cuenta de Alper Distribuciones SL como viajante en la zona de Pontevedra de Productos de droguería industrial, la empresa tenia asegurado el riesgo de accidente laboral con la Mutua Gallega./ Segundo.- El día 16-1-01 sufrió el actor un accidente de tráfico, pasando a la situación de I.T. por accidente laboral, con diagnostico de TCE, fractura conminuta abierta de alecranom con luxación de cabeza de radio codo izquierdo, traumatismo en rodilla derecha; traumatismo subdominal y erosiones y contusiones./ Tercero.- Iniciado expediente de valoración de las secuelas, se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social , declarando al actor afectos de lesiones permanentes una indemnizaciones de 306,52 Euros , 432,73 Euros y 685,15 Euros respectivamente con cargo a la Mutua Gallega./ Cuarto.- El estado del actor es el siguientes: Operado con material de oesteos en codo, meniscectomia parcial int. Rodilla derecha posteriormente se implanta pla LC anclada con dos tornillos. El30.1.01 se extrae material osteosintesis de co febrero 2003 artrotomia de rodilla y liberación de adherencias en tibia .Exp: cojera en la marcha, con apoyo en bastón, Rodilla izda no dolorosa, BA con tumefacción, leve derrame. Limitación extensión codo 30º, cicatriz Q. En rodilla limitación movilidad y datos radiológicos de artrosis postraumática. En rodilla presenta cicatriz 10 cm cara anterior y 3 y 1 cm , en rodilla izda, cicatriz de

7 Cr cara anterior y otra de 12 cm en cara posterior. Cicatriz de 12 cm./ Quinto.- La base reguladora es de 34,86 Euros diarios. / Sexto.- Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de D Clemente , declaro al actor en I.P. Total derivada de accidente laboral, así como afecto de lesiones permanente no invalidantes incluidas en el nº 110 del Baremo compatibles con la

I.P. Parcial , condenando al a MUTUA GALLEGA a abonar al actor por la I.P. Parcial un indemnización de

25.099,20 Euros; así como otras 1081,82 Euros por las lesiones permanentes no invalidantes, con responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; se absuelve a ALPER DISTRIBUCIONES S.L., ya a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda de Clemente declaro al actor en situación de invalidez permanente parcial derivada de accidente laboral, así como afecto de lesiones permanentes no invalidantes incluidas en el numero 110 del baremo compatibles con la I.P. Parcial condenando a la mutua gallega a abonar al actor por la I.P. Parcial una indemnización de 25.099,20 euros, así como otras 1.081,82 euros por las lesiones permanentes no invalidantes, con responsabilidad subsidiaria del I.N.S.S. y absolviendo a la empresa y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se alza en suplicación la representación procesal de la Mutua Gallega, interponiendo recurso en base a tres motivos, correctamente amparados en los apartados a) b) y c) del articulo 191 de la LPL , denunciando en el primero la infracción de normas de procedimiento, pretendiendo la nulidad y la reposición de las actuaciones al momento en que se infringieron las normas del procedimiento, en el segundo pretende la revisión de los hechos declarados probados y en el ultimo de los citados denuncia infracciones jurídicas .

SEGUNDO

La parte recurrente en el primer motivo del recurso correctamente amparado en el apartado a) del articulo 191 de la LPL , pretende la nulidad de las actuaciones y la reposición de los autos al momento de producirse las infracciones de normas de procedimiento que denuncia, en concreto en primer lugar denuncia infracción de normas de procedimiento que han producido indefensión, en concreto la del articulo 27.nº 3 de la LPL , en base a estimar que en la demanda se están acumulando dos acciones relativas a materia de seguridad social, distintas entre si y con distinta causa de pedir, pues se están pidiendo distintas invalideces, una parcial y otra por baremo, según la sentencia por causas distintas, lo que no procede a tenor del articulo 27 citado como infringido.

Que el articulo 27.3 de la LPL que regula la acumulación de acciones establece que: "tampoco serán acumulables entre si las reclamaciones en materia de seguridad social, salvo cuando tengan la misma causa de pedir". Y en el supuesto de autos la acumulación indebida de acciones no existe por cuanto que ambas acciones ejercitadas, la destinada a la declaración de invalidez permanente parcial y la relativa a la declaración de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables por el baremo nº 100 y en la cuantía solicitada, tienen la misma causa de pedir, que derivan ambas en definitiva, como razona la juzgadora de instancia, de la valoración del estado del actor tras el accidente, a efectos prestacionales. Por lo que la sala estima que no se ha producido infracción del artículo 27.3 de la LPL , y no se ha producido la primera infracción de procedimiento denunciada.

Con el mismo amparo procesal en el apartado c) del articulo 191 de la LPL , denuncia la mutua recurrente, infracción por violación de los artículos 87,90 92 y 94 de la constitución española , al estimar que dicha infracción ha originado indefensión a la mutua, alegando en definitiva, que la mutua en el acto del juicio propuso entre otras pruebas documental consistentes en informes de detectives y video y testifical del investigador privado, pruebas que fueron inadmitidas por la magistrado de instancia, haciendo constar la mutua la protesta en acta.

El Tribunal Constitucional reiteradamente tiene...

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