STSJ Galicia 691/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:2212
Número de Recurso337/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución691/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 691/2005

ILMOS. SRS.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

En la Ciudad de La Coruña, a treinta de septiembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000337/2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Carmela , representada por el Procurador D. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO y dirigida por la Letrada Dña. Mª MAR VIVERO VIZOSO, contra RESOLUCIÓN DE LA CONSELLERÍA DE PESCA DE 02/12/2002 DESESTIMATORIA DE RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA DE 24/09/2001 DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL CONSELLERÍA MEDIO AMBIENTE, SOBRE MATERIA DE DOMINIO PÚBLICO. Es parte como demandada LA CONSELLERÍA DE PESCA E ASUNTOS MARÍTIMOS representada y dirigida por el LETRADO XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Tiene su inicio el presente procedimiento en la resolución sancionadora dictada por la Consellería de Medio en la que se denuncian los siguientes hechos: "reformas en vivienda con aumento da suas dimensions en zona de servidume de protección sen autorización".- Las reformas se ajustaron escrupulosamente a la licencia municipal de obras otorgada por el ayuntamiento de Outes en fecha 8 de noviembre de 2000 dicha licencia contempla la rehabilitación de la vivienda unifamiliar con reparación del tejado y acondicionamiento interior conservando las condiciones de alineación, volumen y uso de la edificación preexistente, a la vista de la escueta denuncia formulada por el vigilante de costas que no puede tenerse por acreditado el aumento de 3 x 10 metros en la superficie de la vivienda que denuncia dado que los propios planos aportados con la denuncia acreditan fehacientemente que la vivienda mantiene las dimensiones originales.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia estimando el recurso, anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, sepresentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Carmela interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de la Xunta de Galicia, de fecha 2 de diciembre de 2002, desestimatoria de recurso de alzada planteado contra otra de la Delegación Provincial en La Coruña de la Consellería de Medio Ambiente, de fecha 24 de septiembre de 2001, por la que se le impone a la actora la sanción de 7.891,77 euros de multa con obligación de reponer el terreno a su estado primitivo, por infracción grave prevista en el articulo 91.2. e) ) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas , en relación con el articulo 175.2.e) de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre.

SEGUNDO

Se le imputa a la demandante, en virtud de denuncia formulada por el Servicio Provincial de Vigilancia de Costas de La Coruña, en fecha 6 de marzo de 2001, y ello motiva la sanción que aquí se recurre, el...

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