STSJ Islas Baleares 564/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2005:647
Número de Recurso1162/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución564/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00564/2005

SENTENCIA nº 564

En Palma de Mallorca, a treinta de Junio de dos mil cinco.

ILMOS. SRS.:

PRESIDENTE

D. Jesús Ignacio Algora Hernando

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

D. Antonio Monserrat Quintana

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos nº 1162/2003, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes: recurrente, "Colón Ciento Diez, S.L.", representada por el Procurador D. José-Luis Nicolau Rullán y defendida por el Abogado D. Félix Pons Irazazábal; y como demandados la Comunitat Autònoma de Illes Balears (Conselleria de Interior), representada y defendida por su Abogado, y "Dosniha, S.L.", representada por la Procuradora Dª Beatriu Ferrer i Mercadal y defendida por el Abogado D. Agustí Cerveró Sánchez-Capilla.

Constituye el objeto del recurso la Resolución del Sr. Director General de Interior, de la Conselleria de Interior del Govern de les Illes Balears, de 29 de julio de 2003, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la resolución del mismo Director General de Interior, de 6 de junio de 2003, por la que se denegó a Colón Ciento Diez, S.L. la personación como interesada en el procedimiento administrativo de autorización de funcionamiento de un salón de juego tipo B, en la Avda. Alexandre Rosselló, 27-A-bis de Palma de Mallorca, solicitada por la entidad Dosniha, S.L. (aunque, por error, la entidad aquí recurrente había consignado que la petición se había efectuado por la empresa Casino Varios Premios, S.L.).

La cuantía se fijó como indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Monserrat Quintana, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Puesto de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para que formulara su demanda, así lo hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del recurso, alegando ser contrario al Ordenamiento Jurídico el acto administrativo impugnado.

  3. - Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria del acuerdo recurrido.

  4. - Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo, el día veintiocho de Junio de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La resolución recurrida, y la causal de ésta que denegó la condición de parte interesada a los efectos de personación en el expediente de autorización de funcionamiento de un salón de juego tipo B, en la Avda. Alexandre Rosselló, 27-A-bis de Palma de Mallorca, solicitada por la entidad Dosniha, S.L., se fundan en que, a juicio de la Administración recurrida, la hoy actora no tiene ni un derecho ni un interés legítimo que pueda resultar afectado por la resolución administrativa que se adopte en el expediente de referencia. Aunque se reconoce por la Administración que Colón Ciento Diez, S.L. tiene solicitada autorización para la apertura de un salón de juego tipo B en la calle Sindicato, 55 de Palma de Mallorca, actualmente denegada y en trámite de recurso contencioso-administrativo (autos 151/2003), se afirma que en ningún caso podrá serle de aplicación el Decreto 132/2001 , que imposibilita la apertura de un salón de tipo B a una distancia inferior a 500 metros de los ya autorizados. Se dice que, toda vez que el citado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR