STSJ Navarra 31/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2009:34
Número de Recurso467/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución31/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTE

ILMO.SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRECE DE FEBRERO de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JOSE MARIA PASTOR SANZ, en nombre y representación de DOÑA Martina, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre ACCIDENTE DE TRABAJO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Martina, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que declare el carácter o contingencia de Accidente de Trabajo de la Incapacidad Temporal iniciada el día 17-122007 y terminada en fecha de 25-4-2008, con todas las consecuencias que ello conlleve en derecho, condenando a los codemandados a estar y pasar por ello en la responsabilidad que, a cada uno les alcance.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre determinación de contingencia deducida por Dª Martina frente a SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, MUTUA NAVARRA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NAVARRO DE SALUD LABORAL, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Martina presta sus servicios por cuenta del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con la condición de funcionaria y categoría profesional de técnico de laboratorio. A lo largo de su vida laboral como técnico de laboratorio ha venido prestando servicios en diferentes laboratorios de distintos destinos, haciéndolo desde el mes de octubre de 1999 en el laboratorio del Servicio de Genética del Hospital Virgen del Camino. En dicho centro trabajan 8 técnicos de laboratorio, y el mismo se divide en varias secciones, realizando la mayoría de los técnicos siguiendo las secuencias de los distintos procesos. En concreto el puesto que ocupa la demandante supone realizar en las secciones, y con los movimientos y tareas, que constan en el informe de descripción de trabajo del personal técnico de laboratorio del laboratorio de genética del Hospital Virgen del Camino del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido. En el caso concreto de la demandante, ha desempeñado principalmente los siguientes puestos en el laboratorio de genética: - De 1999 a 2003 en citogenética, sobre todo en la campana de flujo laminar, con el procesado de líquidos amnióticos, y la mayoría del tiempo utilizando pipetas a mano alzada. - De 2003 a 2006 rotó por los tres puestos de citogenética, líquidos, sangres y médulas. - Desde enero de 2007 ocupa el puesto de molecular combinado con citogenética los miércoles y según necesidades del servicio en citogenética molecular. En la evaluación de salud de abril de 2008, previa incorporación al puesto de trabajo tras la baja médica iniciada el 19 de noviembre de 2007, se emitió por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales un informe a los responsables del personal, aconsejando en la medida de lo posible que evitase la actora tareas con posturas forzadas y mantenidas y movimientos repetidos con tensión muscular, principalmente centradas en las actividades con microscopio y pipeteado; actualmente no realiza tareas de microscopio y en revisión de salud a los 2 meses, la trabajadora demandante se encontraba mejor, con buena adaptación al puesto. SEGUNDO.- La actividad como técnico de laboratorio en el laboratorio de genética en el Hospital Virgen del Camino es variada, en función de las concretas tareas que se realizan dentro de los distintos procesos; la ejecución de las mismas requiere conocimiento de los procedimientos y experiencia sobre todo en determinados puestos, y suele variar las tareas en función de la demanda de laboratorio y la propia organización interna. Hay tareas que requiere permanecer de pie, en bipedestación mantenida, sobre todo utilizando las pipetas; el pipeteado requiere posturas mantenidas de las extremidades superiores, a mano alzada, mientras se realiza movimientos repetidos para el pipeteo. La tarea al microscopio requiere sedestación y postura mantenida de la columna cervical en flexión, y requiere experiencia para realizarla correctamente. Son especialmente fatigosas las tareas que realizan los biólogos en el microscopio de fluorescencia por las condiciones de oscuridad. TERCERO.- La actora inició un proceso de incapacidad temporal el 19 de noviembre de 2007, con el diagnóstico de "cervicalgia", y por la contingencia inicial de enfermedad profesional en estudio, ya que manifestaba que el dolor era consecuencia de las posturas mantenidas en el trabajo. Posteriormente se recogió en parte de baja como contingencia el accidente...

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