STSJ Navarra 2/2009, 7 de Enero de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2009:20
Número de Recurso541/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2/2009
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por JAVIER DE LA CRUZ BAZO, en nombre y representación de ALCONIZ DENTAL S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Alta seguridad social, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE NAVARRA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare que la relación jurídica existente entre los demandados, ALCONIZ DENTAL, S.L. como empleadora y Penélope , Alicia , Fátima , Santiago y Imanol como trabajadores, a quienes se refiere el acta de Infracción nº 312007000295276 extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, es de naturaleza laboral.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de Procedimiento de Oficio interpuesta por el Jefe de la Unidad Especializada en Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra contra la empresa Alconiz Dental S.L. y los trabajadores Doña Penélope , Don Imanol , Doña Fátima , Don Santiago y Doña Alicia , debo declarar y declaro que la relación jurídica que vincula a ambas partes, a las que se refiere el acta de infracción número 312007000295276, extendida por la Inspección Trabajo y Seguridad Social de Navarra, es una relación de naturaleza laboral. "

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El día 25 de abril de 2007 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra practicó acta de infracción número 312007000295276 a la empresa Alconiz Dental, S.L., en materia de Seguridad Social, por la que se proponía la imposición a la empresa de una sanción de 1.502,60 euros por la falta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores relacionados en el acta de liquidación número 312007000621137, infracción tipificada y calificada como grave, estimándose la sanción en su grado mínimo.- La citada acta de infracción lleva aparejada acta de liquidación de 25 de abril de 2007 número 312007000621137 por falta de afiliación o alta de trabajadores por el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2003 y el 28 de febrero de 2007 por un importe total de 111.559,32 euros.- SEGUNDO.- Ambas actas fueron notificadas a la empresa demandada, que presentó escrito de alegaciones el día 21 de mayo de 2007, en el que solicitó que se dejara sin efecto el acta de infracción; que se procediera a la paralización y suspensión del procedimiento hasta la resolución por el Tribunal Supremo del recurso de casación para la unificación de doctrina en el procedimiento seguido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia contra las franquicias Vital Dent; que se remitiera por la autoridad laboral competente el expediente a la jurisdicción social para la resolución del conflicto planteado mediante el inicio del procedimiento de oficio por la administración actuante de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y que se procediera a la paralización y suspensión del alta de oficio de los odontólogos en el Régimen General de la Seguridad Social.- TERCERO.- Los demandados Doña Penélope

, Don Imanol , Doña Fátima , Don Santiago y Doña Alicia suscribieron con la mercantil demandada Alconiz Dental, S.L. contratos civiles de arrendamiento de obras, de idéntico contenido, cuyo objeto era la prestación por parte de los codemandados de sus servicios profesionales como odontólogos en las instalaciones de la empresa sitas en Pamplona, c/ Iturrama, número 72. Los contratos obran en autos (documentos 1 a 5 del ramo de prueba de la empresa demandada, cuyo contenido se da por reproducido). En los contratos se conviene que el profesional no tiene ninguna obligación de exclusividad con Alconiz Dental, S.L., y que puede prestar servicios profesionales con las empresas o entidades que estime conveniente. En los contratos se pacta igualmente que el contrato puede resolverse por voluntad de cualquiera de las partes contratantes, sin otro requisito de un preaviso de 15 días naturales. Igualmente se pacta que la empresa se constituye como depositaria de la cantidad equivalente al 5 por 100 de la retribución facturada mensualmente hasta alcanzar el importe de 3.000,00 euros con el objeto de asegurar las posibles reclamaciones que efectúen los pacientes por el trabajo desempeñado por el odontólogo.- La retribución que perciben los odontólogos consiste en un porcentaje sobre los ingresos correspondientes a la cantidad abonada por los pacientes por las asistencias realizadas por el propio odontólogo, deduciendo además un porcentaje igual del importe de los trabajos de laboratorio consumidos. La empresa es la que se encarga de cobrar a los pacientes y, una vez que el odontólogo emite la factura, le abona la liquidación dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente. El porcentaje sobre los ingresos que perciben los odontólogos están fijados en unos documentos anexos a los contratos en los que se pactan las condiciones particulares, los cuales obran en autos. En el presente caso los porcentajes ascienden al 35 por 100 en el caso de la Sra. Penélope , al 25 por 100 en el caso del Sr. Imanol , al 30 por 100 en el caso de la Sra. Fátima , al 23 por 100 en el caso del Sr. Santiago y al 24 por 100 en el caso de la Sra. Alicia .- Los odontólogos demandados se hallan de alta en el RETA y en el IAE, teniendo asímismo suscritos contratos de responsabilidad civil profesional.- La empresa pone a disposición de los profesionales toda la infraestructura de medios materiales (consulta, sillón de trabajo, utensilios, etc.) y humanos (recepcionistas, ingeniestas, supervisoras, etc.) necesarios para la ejecución de la obra para la que se les contrató. En contraprestación, el profesional abona a la entidad un canon o fianza por la utilización de los mismos que se fija en la cuantía de 1.200,00 euros anuales.- La empresa Alconiz Dental, S.L. organiza los horarios a los profesionales, que trabajan un día de mañana y al día siguiente de tarde. Siempre que el...

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