SAP Valladolid 163/2009, 18 de Mayo de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2009:489
Número de Recurso361/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución163/2009
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA: 00163/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALLADOLID

APELACION PROCTO. ABREVIADO 361/09

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 209/08

JDO. DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 163/09

ILMOS. SRES.

D. Feliciano Trebolle Fernández

D. Fernando Pizarro García

D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio

En Valladolid, a dieciocho de Mayo de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de esta Capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo penal nº 1 de Valladolid, por delito de atentado y faltas de lesiones, daños y vejaciones; seguido contra: Celestino , representado por la Procuradora Sra. Sastre Matilla y defendido por la Letrada Sra. Montejo Álvarez; y contra Carla , representada por el Procurador Sr. Cuesta De Diego y defendida por el Letrado Sr. Allende Rodríguez. Han sido partes, como apelante: el acusado Celestino ; y, como apelado; el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, con fecha 27-02-09 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:" Celestino , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Tres de Valladolid el 20 de Septiembre de 2005 , firme el 27 de Octubre de 2005, por un delito de atentado, a la pena de tres meses de prisión, padece dependencia por consumo de alcohol, trastorno adaptativo con alteración de conducta y un trastorno límite de la personalidad que le condiciona el control de los impulsos, siguiendo tratamiento psiquiátrico desde el mes de enero de 1991.

Carla , mayor de edad y sin antecedentes penales, padece esclerosis múltiple y un trastorno cognitivo, trastorno de la afectividad, trastorno paranoide crónico, trastorno distímico y trastorno de ansiedad generalizada.

El día 17 de Septiembre de 2007, alrededor de las 19 horas, Celestino y Carla se encontraban en la zona de espera del servicio de urgencias del Hospital del Río Hortega de Valladolid, encontrándose ambos muy alterados porque llevaban mucho tiempo esperando a que Celestino recibiera asistencia, lo que unido a la patología que ambos presentan limitaba de forma sustancial el control sobre sus actos, sin llegar a anularlo, comenzando a reclamar a voces el ser asistidos, por lo que el personal sanitario del servicio de urgencias, solicitó, ante la agresividad de Celestino y Carla , la presencia de los vigilantes de seguridad en el servicio de urgencias, y a la llegada de Maximo y Carlos José comenzó a llamarles "hijos de puta, mamones, cabrones", por lo que los vigilantes solicitaron la presencia de la Policía Nacional.

Personada en el lugar de los hechos una dotación compuesta por los agentes NUM000 y NUM001 , e inmediatamente los agentes motoristas NUM002 y NUM003 , éstos solicitaron a Celestino que se tranquilizara, consiguiendo que el Médico accediera a atender en ese momento a Celestino , a lo que éste contestó "ahora te vas a tomar por culo", manteniendo éste la misma agresividad con la que antes se había dirigido a los agentes, llamándoles hijos de puta, mierdas, y expresiones similares, y en un momento determinado Celestino se levantó de la silla de ruedas (en la que se había sentado por propia iniciativa y no por prescripción facultativa) y lanzó un puñetazo al rostro del agente NUM002 , al que alcanzó levemente en la cara, abalanzándose Carla sobre la espalda de este mismo agente, al que arañó en el cuello, por lo que fueron reducidos por los agentes.

Celestino fue introducido en un vehículo policial para el traslado a la Comisaría, y durante el trayecto pateó la puerta del automóvil, llegando a desencajarla, y golpeó con la cabeza la mampara, causando desperfectos que se han tasado en 72 euros.

Una vez en Comisaría, golpeó las paredes y puerta del calabozo, causando daños que se han tasado en 77,72 euros.

A consecuencia de estos hechos, el agente NUM002 sufrió erosiones en el cuello, de las que tardó dos días en curar, sin haber estado impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y precisando para obtener la sanidad una primera asistencia facultativa."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Que debo condenar y condeno a Celestino , como autor de a) un delito de atentado de los artículos 550 y 551 del Código Penal , b) una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , c) una falta de vejaciones del artículo 620.2 del Código Penal y d) una falta de daños del artículo 625 del Código Penal , con la concurrencia de la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal , y de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código penal , a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN por el delito a), UN MES DE MULTA (CON CUOTA DIARIA DE 3 EUROS) por la falta b), DIEZ DIAS DE MULTA (CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS) por la falta c) y DIEZ DIAS DE MULTA (CON IGUAL CUOTA) por la falta d), y al pago de seis octavas partes de las costas procesales, y debo CONDENAR Y CONDENO a Carla , como autora de a) un delito de atentado de los artículos 550 y 551 del Código Penal y b) una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , con la concurrencia de la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito y UN MES DE MULTA (CON CUOTA DIARIA DE 3 EUROS) por la falta, y al pago de dos octavas partes de las costas procesales. En el ámbito de la responsabilidad civil, Celestino y Carla deberán indemnizar al agente NUM002 en la cantidad de 70 euros por sus lesiones y Celestino deberá indemnizar a la Dirección General de la Policía en 149,72 euros, cantidades que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la LEC .

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado Celestino , que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligenciasprobatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado Celestino apela la sentencia de instancia que le condena como...

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