SAP Barcelona 98/2009, 25 de Febrero de 2009

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2009:1790
Número de Recurso692/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA nº 98/2009

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso Divorcio nº 245/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Feliu de Llobregat, a instancia de D. Eugenio representado por el Procurador D. Jesús de Lara Cidoncha y dirigido por el Letrado D. Carlos Ruiz Ardite, contra Dª. Ángeles representada por el Procurador D. Rafael Ros Fernández y dirigida por el Letrado D. Juan Bersalte Bezaret; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de marzo de 2008, por el Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador Sr. Navarro Bujía en nombre de Eugenio contra su esposa Ángeles , debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por ambos cónyuges, con las medidas siguientes:

1) La guarda y custodia de Jan corresponderá al padre y la de Víctor a la madre, ostentando ambos progenitores la patria potestad, debiendo ser consultados en todos los asuntos que les afecten.

2) Como régimen de visitas, en defecto de acuerdo, los fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes a las 20 horas de domingo, y la mitad de las vacaciones de verano, entendiendo por tal los meses de julio y agosto y en períodos de quince días cada mes con cada progenitor ambos menores; Navidad, un primer período desde las 20 horas del día de salida del colegio hasta las 17 horas del día 31 de diciembre, y el segundo, desde esa fecha hasta las 20 horas del día anterior al inicio de las clases; y Semana Santa, desde las 20 horas del día en el que finalizan las clases hasta las 10 horas del Jueves Santo, uno, y otro, desde esa fecha hasta las 20 horas del día anterior a la vuelta al colegio.

3) En concepto de pensión alimenticia, el Sr. Eugenio habrá de abonar la suma de 150 euros mensuales a su hijo Víctor, cantidad que deberá ingresar dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que la Sra. Ángeles señale y que será revisada anualmente con efectos a uno de enero conforme al I.P.C. que publique el I.N.E. u organismo que al efecto le sustituya, así como la mitad de los gastos extraordinarios.

4) Se deja sin efecto la prestación alimenticia a cargo del padre y a favor de su hijo Jan desde la fecha de la presente resolución.

Todo ello sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de enero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada en todo aquello que no vengan modificados por los de esta resolución y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sant Feliu de Llobregat en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 245/2007 seguido a instancia de Don Eugenio contra Doña Ángeles , cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación el Sr. Eugenio en solicitud de que se "dicte Sentencia por la que se revoque la dictada en primera instancia y se estimen íntegramente las pretensiones formuladas en el presente escrito, no estableciendo pensión a pagar por ninguno de los progenitores, que los gastos extraordinarios sean asumidos por el progenitor custodio o, subsidiariamente, por mitad en cuanto a ambos hijos, y que los efectos de la resolución que se emita surjan sus efectos desde el día 1 de septiembre de 2007", a cuyo recurso de apelación se opone la Sra. Ángeles , y también se opone el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En el caso de autos se da la circunstancia de que la Sentencia apelada atribuye la guarda y custodia del hijo Jan, nacido en fecha 21 de marzo de 1992 , al padre, y la guarda y custodia del hijo Víctor, nacido en fecha 16 de diciembre de 1993, a la madre, y, en lo que aquí importa, establece una pensión alimenticia a favor de Víctor y a cargo del padre por importe de 150 euros mensuales, con la forma de pago y actualización que en la misma se señala. Igualmente impone la obligación de pagar el padre la mitad de los gastos extraordinarios, sin que se acuerde obligación alimenticia a cargo de la madre y a favor del hijo Jan, como tampoco...

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