SAP Jaén 102/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2009:576
Número de Recurso127/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 102

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Treinta de Abril de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 914/07, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 127/2009, a instancia de D. Lorenzo , representado en ambas instancias por la Procuradora Dª María Teresa Benítez Garrido y defendido por el Letrado D. Antonio Ruiz Joyanes contra Dª. Lucía , Dª. Silvia , Dª. Ángela , D. Sebastián Y Dª. Esperanza , representados en ambas instancias por la Procuradora Dª. Librada Mollinedo Saenz y defendidos por el Letrado D. Francisco Cantón Martín y contra D. Jesus Miguel representado por el Procurador D. Juan Carlos Cobo Simón y defendido por el letrado D. Jesus Miguel .

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Jaén con fecha 16 de Octubre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Srª. Benítez, en nombre representación de Lorenzo , contra COMPAÑA DE SEGUROS MAPFRE EMPRESAS, debo CONDENAR Y CONDENO a estos últimos a tener por válido el contrato de compraventa celebrado entre D. Jesus Miguel y el actor, a estar y pasar por dicho contrato de compraventa y en consecuencia a la entrega al actor de la documentación necesaria par que proceda al cambio de titularidad ante los organismos pertinentes.

Procede imponer las costas devengadas a la parte demandada, con expresa salvedad de D. Jesus Miguel , pues respecto de este demandado cada parte habrá de abonar las suyas propias y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Lucía y otros, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Jesus Miguel y Lorenzo , respectivamente; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 23 de Abril de 2009, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

RECHAZANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se estima la acción personal por la que previa declaración de validez del contrato de compraventa del tractor marcha "Carterpillar" n de serie NUM000 serie D, incluida la máquina vibradora suscrito el 24-10-04 con uno de los demandados, el actor solicitaba el cumplimiento del mismo y se condenara a los demandados a otorgar y firmar cuanta documentación sea precisa a los efectos de hacer la transferencia y poner a su nombre dicho vehículo, se alza ahora la representación procesal de todos los demandados a excepción del hermano suscriptor D. Jesus Miguel , que como el actor se aquieta con dicho pronunciamiento, articulando en su escrito impugnatorio varios motivos, que reproducen los opuestos en su escrito de contestación, esto es, desde la infracción de los arts. 1717 en relación con el art. 1.257 Cc , para fundamentar la falta de legitimación pasiva ad causam de los mismos, la infracción igualmente del art. 1.713 Cc en atención a la falta de mandato expreso de los apelantes a su hermano para enajenar el bien, reiterando finalmente lo que fue el eje del la oposición en la instancia y ahora en realidad y esencia constituye la cuestión de fondo que somete a la consideración de esta Sala, cual es la falta de acreditación de consentimiento expreso ni tácito de los copropietarios para la venta del tractor y por ende la concurrencia de nulidad radical de la venta efectuada por uno solo de ellos pese a pertenecer a todos en pro indiviso; subsidiariamente esgrime la infracción por la resolución recurrida del art. 209.4 LEC , cuando en realidad lo que se denuncia es la concurrencia del vicio de incongruencia omisiva de la misma -art. 218 LEC -, en tanto en cuanto nada resuelve sobre la reclamación de daños y perjuicios que también se efectuaba en la demanda, manteniendo que por falta de acreditación tal pretensión debe ser desestimada y conllevar en su caso la estimación parcial y no íntegra de aquella.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate y para la resolución de la cuestión debatida, resulta necesario traer a colación que para los supuestos como el presente en los que lo debatido es el acto de disposición por un comunero de la totalidad de la cosa, no como titular de un derecho abstracto, condicionado a la posterior partición (SSTS de 31-3-1979 y 8-5-1989 ), sino como titular único, sin contar con el consentimiento de los demás copropietarios, se discute por la doctrina si nos hallamos en presencia de una venta de cosa ajena, válida en nuestro derecho, según reiterada Jurisprudencia, o ante la venta de cosa común por quien no es titular exclusivo de la misma, sancionada con la nulidad, al vulnerarse preceptos...

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