STSJ Comunidad Valenciana 726/2009, 3 de Marzo de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL |
ECLI | ES:TSJCV:2009:1105 |
Número de Recurso | 1860/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 726/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 726/2009
En el Recurso de Suplicación núm. 1860/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha dos de abril de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Alicante, en los autos núm. 844/2007, seguidos sobre Jubilación no contributiva, a instancia de Dª Adolfina , representada por el Procurador Dª Alicia Ramírez Gómez, asistida del Letrado D. Pedro Milla Martínez, contra la Conselleria de Bienestar Social, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.
La sentencia recurrida de fecha dos de abril de dos mil ocho , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda en materia de pensión de jubilación no contributiva formulada por Adolfina frente a la Conselleria de Bienestar Social y debo declarar y declaro a la actora con derecho a la pensión de jubilación no contributiva postulada y cuantía y efectos reglamentarios correspondientes y debo condenar y condeno a la indicada Conselleria de Bienestar Social a estar y pasar por esta resolución".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Por resolución correspondiente de 31 de mayo de 2007 de la Conselleria demandada se desestimó la pensión de jubilación no contributiva solicitada el 27-10-2006 " por no haberse acreditado un periodo de residencia en territorio español de 10 años. SEGUNDO.- La demandante actualmente tiene la nacionalidad española y lleva residiendo en España desde antes del 1 de mayo de 1996 según informe del Ayuntamiento de Alicante ( folio 12 de los autos) y conforme a certificado de residencia expedido por la Subdelegación del Gobierno en Alicante, que se da por reproducido, ha sido residente en España tras solicitud de 16-5-1996 y concesión de 26-1-1998 y posteriores solicitudes y concesiones y sin solución de continuidad hasta la fecha ( folio 13 de los autos) TERCERO.- Por la parte actora se ha agotado la víaadministrativa previa correspondiente".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
ÚNICO.- 1. Se recurre por el letrado de la Generalidad Valenciana, la sentencia de instancia que estimó la demanda presentada y reconoció a la demandante el derecho a percibir la pensión de jubilación no contributiva solicitada, con cargo a la Conselleria de Bienestar Social.
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Se interpone el recurso al amparo de un solo motivo redactado por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, en el que se denuncia la infracción del artículo 144.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS -, en relación con el artículo 167.1 del mismo texto legal. La cuestión controvertida se centra en determinar si la demandante cumplía o no con el requisito exigido en el último de los preceptos citados, de residir legalmente en territorio español durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión. A efectos de resolver el debate, debemos recordar los siguientes datos de interés: 1) Que el 16 de mayo de 1996 la demandante presentó solicitud para obtener la residencia legal en España, que le fue concedida por resolución de 26 de enero de 1998. 2) Que el 27 de octubre de 2006 la actora solicitó el reconocimiento de la pensión de jubilación no contributiva, que le fue desestimada por resolución de 31 de mayo de 2007 "por no haber acreditado un periodo de residencia en territorio español de 10 años". 3) Que según certificación expedida por el Ayuntamiento de Alicante, la demandante, que ahora tiene la nacionalidad española, viene residiendo en España desde...
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