SAP Valencia 163/2009, 9 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE PASTOR ALCOY
ECLIES:APV:2009:607
Número de Recurso61/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución163/2009
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION Nº 61/2009

JUICIO DE FALTAS Nº 399/2007

JUZGADO DE INSTRUCCION nº19 de Valencia

SENTENCIA nº 163/2009

En la ciudad de Valencia, a 9 de marzo de 2009.

El Ilmo. Sr. Don FRANCISCO PASTOR ALCOY, Magistrado suplente de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, constituido en Tribunal Unipersonal ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas Nº 399/2007 a los que ha correspondido el rollo de apelación 61/2009

Ha intervenido como apelante Ángel Jesús defendido por el letrado Miren Carot Aleixandre.,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el referido Juzgado se dictó sentencia de fecha 17 de abril de 2004 que estableció como hechos probados: Que sobre la 1 horas del día 14 de julio de 2007 y cuando Antonio se disponía a sacar el coche del aparcamiento de la c/ Masquefa de Valencia golpeó con su parte trasera la delantera del vehículo que le precedía conducido por Benedicto, bajándose a continuación ambos de los vehículos e iniciándose una discusión verbal a la que igualmente se unió el conductor de un tercer vehículo, que se encontraba detrás de aquellos dos, conducido por Ángel Jesús, el cual al llegar a donde se encontraban aquellos discutiendo propinó un cabezazo al Sr. Antonio que le produjo una contusión nasal, para a continuación volver a su vehículo, siguiendo la discusión entre aquellos primeros que degeneró en vías de hecho llegando a golpear Benedicto al Sr. Antonio mediante un puñetazo en la cara, y sufriendo por ello lesiones consistentes en contusión frontal, de la que sanó tras una primera y única asistencia facultativa en 7 días de los cuales 1 fue de carácter impeditivo.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Eulalio y Benedicto, como autores criminalmente responsable cada uno de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena, para cada uno, de MULTA DE CUARENTA DIAS A RAZON DE DIEZ EUROS DIARIOS y pago de las costas procesales, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente, a Antonio en la suma de trescientos euros.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, D. Ángel Jesús defendido por el letrado Miren Carot Aleixandre interpuso contra la misma recurso de apelación.

CUARTO

Admitida en ambos efectos la apelación interpuesta se concedió traslado a las restantes partes, conforme a los dispuesto en los arts.976.2 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . QUINTO.-Recibidos los autos en esta Audiencia provincial y turnados al firmante de esta sentencia por la Oficina de Servicios Comunes, se formó el presente rollo y se señaló el día de hoy para dictar sentencia sin celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos que declara probados la sentencia apelada

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega vulneración del principio de presunción de inocencia. El apelante alega que "el denunciante y el Ministerio Fiscal no trajeron elemento probatorio alguno".

En contra de lo que manifiesta el apelante, la sentencia se encuentra fundada en las declaraciones del Sr Antonio - FOLIO UNO DEL ACTA DEL JUICIO ORAL- que resultan constatadas objetivamente con el parte médico al que alude la sentencia.

El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional de han señalado reiteradamente que las manifestaciones de las víctimas o perjudicados por los delitos tienen la consideración de verdadera prueba testifical, con aptitud para destruir la presunción de inocencia.

"Ha existido una actividad probatoria suficiente para que los órganos judiciales hayan considerado desvirtuada la presunción de inocencia, pues, aparte otras pruebas sobre el alcance y naturaleza de las lesiones y secuelas padecidas por el perjudicado y los desperfectos causados a consecuencia de la colisión, en el acto de la vista oral comparecieron, además del hoy recurrente en amparo, D., conductor del ciclomotor y perjudicado, cuya declaración tiene la consideración de prueba testifical según doctrina constante de este Tribunal, contenida, entre otros, en Autos del Tribunal Constitucional 937/86,1.023/86,208/87,33/87,335/87,344/87 y 961/87, y T., testigo presencial del accidente enjuiciado. Es evidente, por tanto, que, por la prueba practicada, los órganos judiciales han podido determinar la forma, lugar y causa del accidente producido, así como fundar el pronunciamiento condenatorio ahora impugnado.» (Sentencia del Tribunal Constitucional 201/1989, de 30 de noviembre

No puede prosperar el principio de presunción de inocencia en el caso enjuiciado, por las siguientes razones: Tal derecho fundamental, citado como infringido, reconocido, aparte de en nuestra Constitución, en los más caracterizados Tratados Internacionales, como la Declaraciones de Derechos del Hombre de 1948, el Convenio Europeo de 4 de noviembre de 1950 y el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos de 19 de diciembre de 1966, y objeto de una detallada elaboración por la doctrina del TC. (SS. 3/81, 107/83, 17/84, 174/85, 229/88, 138/92, 303/93, 182/94, 86/96 y 157/96 ), y de esta Sala (SS. de 31.3.88, 30.6.89,

14.4.90,...

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