STSJ Comunidad Valenciana 412/2009, 10 de Febrero de 2009

PonenteMARIA REDEDIOS ROQUETA BUJ
ECLIES:TSJCV:2009:553
Número de Recurso1414/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución412/2009
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

412/2009

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Recurso de Suplicación nº 1414/08

Recurso contra Sentencia núm. 1414/08

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Mª Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a diez de febrero de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 412/09

En el Recurso de Suplicación núm. 1414/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2008, aclarada por auto de fecha 12 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de Valencia, en los autos núm. 82/07, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Adriana, asistida de la Letrada Dª Consuelo Ramón Genovés, contra la empresa Valenciana de Aprovechamientos Energéticos de Residuos S.A (VAERSA), asistida del Letrado D. Vicente Bru Parra, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Remedios Roqueta Buj.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de enero de 2008, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando la demanda formulada a instancia de DÑA. Adriana, asistida de la letrada DÑA. CONSUELO RAMON GENOVES contra la empresa VAERSA (VALENCIANA DE APROVECHAMIENTOS ENERGETICOS DE RESIDUOS S.S.) que compareció representada por DÑA. ANNA MARIA BAYARRI LLORENS y asistida del letrado D. VICENTE BRU PARRA en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a la actora la cantidad de 184,46 ( CIENTO OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS). Aclarado por auto de 12 de febrero de 2008, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: DISPONGO.- Se rectifica y aclara la sentencia a que se refiere el hecho de esta resolución en el sentido de declarar que en los FUNDAMENTOS DE DERECHO establece como fundamento de derecho 3º el siguiente: " TERCERO.- A pesar de lo alegado por la demandada de oposición en base a la adquisición de fija de servicio, y por tanto a la no admisión de la obligación el pago del fin de contrato, procede estimar la demanda. Y ello es así, porque la modalidad de tal consideración, no desvirtúa la naturaleza del contrato temporal y los efectos reconocidos por ley al mismo en su faceta indemnizatoria. De conformidad a como establece el TSJen su sentencia 2704/06 "no cabe duda alguna que cada uno de los contratos suscritos por la trabajadora para cada una de las campañas de prevención de incendios, constituya un contrato de sustantividad y autonomía propia, que se extinguía a la finalización de la campaña y que por tanto, generaba el derecho a percibir la correspondiente indemnización de ocho días de salario por año de servicio, prevista en el articulo 49,1 Estatuto de los Trabajadores... Por lo expuesto el recurso deberá ser estimado, pues cada contrato de obra se extingue a la finalización de la contrata, surgiendo el derecho del trabajadora a percibir la indemnización lega, y ello con independencia de la preferencia para ser contratado en campañas sucesivas, pues este es un derecho condicionado a que se le encomienden a la empresa las mismas tareas en la misma zona (articulo 4 del convenio) que no desvirtúa la naturaleza temporal de los antihéroes contratos de obra ". Por lo cual, no sirven los argumentos sobre esta condición de fija de servicio para desvirtuar el derecho reconocido en el contrato temporal por el Estatuto de los Trabajadores estimando la sentencia a pesar de tal argumentación.". Y aclarar que el fundamento de derecho 3º de la sentencia corresponde al fundamento de derecho 4º. Subsistiendo en toda su integridad el resto de los pronunciamientos de la misma.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La demandante DÑA. Adriana con DNI NUMERO NUM000 vecina de Valencia, inició la relación laboral realizando los siguientes contratos:

1 de marzo de 2001 siendo contrato de duración determinada a tiempo completo y con categoría profesional de operario de prevención y vigilancia de incendios, siendo su salario bruto de 145.323 pesetas incluidas parte proporcional de pagas.

1 de marzo de 2002 en condiciones idénticas al anterior y salario de 890,88 euros.

1 de marzo de 2003 siendo contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo y con categoría profesional de operario de prevención y vigilancia de incendios, siendo su salario bruto de 942,53 euros.

1 de marzo de 2004 siendo contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo y con categoría profesional de operario de prevención y vigilancia de incendios, siendo su salario bruto de 961,38 euros.

1 de marzo de 2005 siendo contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo y con categoría profesional de operario de prevención y vigilancia de incendios, siendo su salario bruto de 980,61 euros.

1 de marzo de 2006 siendo contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo y con categoría profesional de operario de prevención y vigilancia de incendios, siendo su salario bruto de 1.000,23 euros.

SEGUNDO

La demandante reclama en estos autos la parte correspondiente a la finalización del contrato de trabajo de obra o servicio determinado iniciado el 1 de marzo de dos mil cinco y finalizado el 30-11-2005 en virtud del derecho del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores de ocho días por año trabajado para dichos contratos. TOTAL RECLAMADO 184,46 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS). TERCERO.- Presentada papeleta de conciliación el quince de...

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