SAP Valencia 170/2009, 23 de Marzo de 2009
Ponente | MARIA JOSEFA JULIA IGUAL |
ECLI | ES:APV:2009:1375 |
Número de Recurso | 35/2009/ |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 170/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª |
170/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2009-0000836
Rollo apelación juicio de faltas Nº 000035/2009- 02 -
Causa Juicio de Faltas Nº 000202/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE GANDIA
SENTENCIA Nº 000170/2009
En Valencia, a veintitres de marzo de dos mil nueve.
El/a Ilmo/a. Sr/a Dª Mª JOSÉ JULIA IGUAL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE GANDIA y registrados en el mismo con el numero Juicio de Faltas - 000202/2008 sobre maltrato familiar, correspondiéndose con Rollo apelación juicio de faltas - 000035/2009 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, María Consuelo, defendida por el/la Letrado/a D/Dª YOLANDA MATEOS MORALES.
Y en calidad de apelado/s, Jesús María defendido por el/la Letrado/a D/Dª MARISOL DURA RODRIGUEZ y el MINISTERIO FISCAL.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que en fecha 30.10.08 María Consuelo formuló denuncia contra Jesús María, refiriendo que el día 17 ó 18 de mayo de 2008, con ocasión de una discusión por la custodia del hijo común, él le había dicho que iba a acabar con ella. Los hechos se denunciaron como ocurridos en el partido judicial de Gandia y los citados son mayores de edad.
El FALLO de la sentencia apelada dice: Que debo absolver y absuelvo a Jesús María en el presente procedimiento por falta de prueba, con declaración de las costas de oficio.
Queda sin efecto el alejamiento cautelarmente acordado.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de María Consuelo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección Primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
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HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
El único motivo fundamentador del recurso formulado por la denunciante no es otro que la errónea apreciación de las pruebas por el juez a quo en concreto de las declaraciones prestadas por denunciante y denunciado y por el testigo Dimas (exconyuge de María Consuelo ) y Justa (madre del denunciado).
Sin embargo, debe recordarse que, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.
El juzgador...
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SAP Burgos 284/2013, 20 de Noviembre de 2013
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