SAP Burgos 284/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2013:929
Número de Recurso234/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00284/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2011 0007439

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000234 /2013

Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS

Procedimiento de origen : INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 1000316 /2011

RECURRENTE : MADERAS CARRANZA SL

Procurador/a : BEATRIZ DOMINGUEZ CUESTA

Letrado/a : JOAQUIN DELGADO AYUSO

RECURRIDO/A : ADMINISTRADOR CONCURSAL DE ARTESMA INDUSTRIAS DE LA MADERA, Hipolito, POSFORMADOS SALAS S.A.L.

Procurador/a :, FERNANDO FIERRO LOPEZ,

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 284

En Burgos, a veinte de noviembre de dos mil trece.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 234/2013, dimanante del Incidente concursal 1000316/2011, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, sobre acción de reintegración, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 17 de junio de 2013, en los que aparece como parte apelante, MADERAS CARRANZA SL, representado por la Procuradora de los tribunales doña Beatriz Domínguez Cuesta, asistido por el Letrado don Joaquín Delgado Ayuso; y, como partes apeladas, POSFORMADOS SALAS S.A.L., representado por el Procurador de los tribunales, don Fernando Fierro López; y ADMINISTRADOR CONCURSAL DE ARTESMA INDUSTRIAS DE LA MADERA, DON Hipolito, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Sancho Fraile, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la Demanda Incidental promovida por la Administración Concursal de la Mercantil "ARTESMA, S.L.", debo declarar y declaro ineficaces los endosos realizados por la Mercantil Concursada descritos en el Hecho Tercero del Incidente Concursal, debiendo condenar y condeno a D. Segundo y a las Sociedades "ferretería Burgalesa, S.L.", "Maderas Carranza, S.L.," y a "Postformados Salas, S.A.L.", a la restitución de los citados pagarés, subsidiariamente, y en caso de no ser posible la restitución de los mismos, debo condenar y condeno a los demandados a entregar el valor que tenían cuando salieron del patrimonio de la Concursada (es decir el importe por el que fueron emitidos cada uno de los pagarés endosados), debiendo reconocer y reconozco a los citados acreedores un crédito concursal de carácter ordinario por el importe declarado ineficaz, en cuanto a las costas causadas no ha lugar a imponerlas a ninguna de las partes litigantes.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Maderas Carranza S.L., se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso el Administrador Concursal, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 19 de noviembre de 2013 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la parte codemandada y apelante, Maderas Carranza S.L., se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se desestime la demanda incidental frente a esta parte, con expresa imposición de costas a la demandante del incidente, esto es, que no procede la acción rescisoria interpuesta y la devolución de las cantidades cobradas, por medio de endosos de pagarés, ascendentes a la suma de 32.155,49 euros.

La parte apelante alega, como primer motivo de impugnación de la sentencia recurrida, una apreciación errónea de los principios de la carga de la prueba - art. 217 LEC - en relación al art. 71-1 L.C . Considera que la Administración Concursal actora no ha demostrado el perjuicio a la masa mas allá de las meras presunciones, incumbiendo su demostración.

Para la parte apelante deben concurrir dos requisitos para rescindir los actos realizados por el deudor con carácter previo a la declaración concursal: a) que los actos sean perjudiciales para la masa; b) que se realice tal acto en los dos años anteriores a la declaración concursal.

Sigue, exponiendo las características del sistema, según se trate de actos gratuitos y onerosos para inferir el perjuicio, a través de distintas presunciones, que, cuando no están en juego, la carga de la prueba del perjuicio se dirige hacia el impugnante de la operación, especialmente, cuando la acción de rescisión se ciñe a una operación normal en el objeto de la entidad concursada, y la sociedad recurrente es un suministrador de materias primas, lo que permite acabar las obras y un beneficio para la masa.

SEGUNDO

La parte apelante hace unas consideraciones jurídicas generales, sobre la carga de la prueba y el concepto de perjuicio para la masa, en este motivo de impugnación, pero, realmente, no desvirtúa la argumentación de la sentencia de instancia.

En primer lugar, en cuanto a la determinación del concepto de perjuicio para la masa activa -ex art....

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