SAP Valencia 133/2009, 4 de Marzo de 2009

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2009:868
Número de Recurso754/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2009
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 133

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega LLorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a cuatro de marzo del año dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de junio de 2007 dictada en AUTOS DE JUICIO VERBAL 90-07 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Seis de los de Alzira.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 SA representada el Procurador de los Tribunales DOÑA ISABEL CAUDET VALERO asistido de Letrado DON RAFAEL CRESPO-AZORIN BEUT; como APELADA-DEMANDADA DON Cayetano Y DOÑA Africa representada el Procurador de los Tribunales DOÑA SILVIA INIESTA MEDINA asistido de Letrado DON EDUARDO MONTES HJERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 21 de junio de 2007 contiene el siguiente Fallo. "Que estimando parcialmente la demanda plateada por Dña. Araceli Romeo Maldonado, en representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , S.A. contra D. Cayetano y Dña. Africa , representados por Dña. María Climent Castillo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a estos a abonar de forma conjunta y solidaria a la actora la suma de 1931,53 euros, mas el interés legal de dicha suma desde la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago, y sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes"

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que la parte actora acción

Contractual de reclamación de cantidad contra los demandados como titulares de la parcela NUM000 de la Urbanización DIRECCION000 por no haber abonado los gastos generales ,obligados en base al art.9 LPH por importe de 2.063 ,53 euros.

Se desestima la falta de legitimación activa por cuanto del documento numero 42-demanda,nocontradicho por otra prueba opuesta por la demandada se refleja la propiedad de la comunidad actora respecto de pozos, bombas extractoras de agua, conducciones, viales, alumbrado y demás elementos que dan servicio a la urbanización.

Resulta de aplicación según doctrina mayoritaria de la AP Valencia la LPH.SAP Valencia 8-4-05 .

Así la reclamación por consumo de agua(interrogatorio Sra. Africa de que tiene agua y no paga a ninguna entidad)documentos 29 a 40.El abastecimiento de agua no es asumido por el Ayuntamiento de Alberic.

En cuanto a los conceptos que integran las certificaciones-documentos 22 a 28 de la demanda, resulta procedente el pago de la basura aunque se niega la prestación de servicios la demandada reconoció que no pagan servicio de basura y no consta que el Ayto haya asumido dicho servicio. No se discute que existan contenedores, ni servicio de recogida de basuras.

Respecto del gasto por electrificación de viales y mantenimiento y reparación de viales se reconoce por la demandada la existencia de ellos, de alumbrado por lo que están obligados. SAP 6-abril-2004,30-6-04 .

Excluyéndose la reclamación por gastos de administración de la sociedad por no ser los parcelistas demandados socios de la sociedad y no tener obligación.

Fijándose la reclamación en 1931,53 euros mas intereses legales.

No se hace expresa condena en costas.

TERCERO

Notificada la Sentencia, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 SA previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, que procede la revocación de la sentencia en cuanto sea estimada íntegramente la demanda, debiendo por tanto incluirse en la condena la cantidad relativa a los "gastos de administración de la sociedad demandante".

Debe configurarse la certificación de la deuda como un título ejecutivo que no fue impugnado por los demandados.

En cuanto a la distinción entre si el demandado es o no socio de la sociedad gestora no procede; los demandados tienen que pagar todas las obligaciones civiles de naturaleza primordial aportadas como documentos 22 a 40 de la demanda. Entre ellos los desestimados por la sentencia, dado que se trata de gastos de administración de la urbanización no exclusivos de la sociedad anónima pues de lo contrario se quiebra el principio de igualdad.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la otra parte, DON Cayetano Y DOÑA Africa presentó escrito de oposición y de impugnación.

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental

  2. -Interrogatorio

  3. -Segunda Instancia:Documental

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 25 de febrero de 2.009 para deliberación y votación, que se verifico quedando seguidamente para dictar resolución.

SEPTIMO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta

PRIMERO

Como cuestión previa, no solo a instancia del Tribunal sino en base a lo solicitado por la parte apelante, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 SA que alega infracción del artículo 449-4 LEC debemos resolver si procede entrar a conocer de la impugnación formulada por la parte demandada en base a los actos procesales realizados por la parte demandada por cuanto la PARTE ACTORA-IMPUGNADA postula la infracción del art.449-4 LEC .

El iter procesal seguido ha sido:

1)La parte demandada presentó dentro del plazo para la preparación del recurso, RECURSO DE APELACION Y además interpuso recurso de apelación(folio 311 de las actuaciones).

2)por providencia de fecha 19-noviembre-07(folio 322 actuaciones) fue requerida por el juzgado para que procediera a consignar la cantidad de la condena a los efectos del art.449-4 LEC en relación con el art.231 LEC .

La parte apelante, presento consignación folio 323 por la que consigno con posterioridad al escrito de preparación; sin embargo, el juzgado tiene por interpuesto el recurso y da traslado a la parte contraria para su oposición por providencia de fecha 13-12-07 (folio 324 de las actuaciones).

3)La parte apelada, a su vez apelante, interpuso recurso de reposición contra la providencia de requerimiento de consignación; así como contra la providencia de 13-12-07(folio 343 actuaciones).

4)Por auto de fecha 28-enero-2008(folio 383)el juzgador estima el recurso contra la providencia de 19-11-07y en consecuencia SE INADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA.

5)La parte demandada, (folio 391) presenta impugnación de la sentencia recurrida alegando los mismos motivos que fueron su recurso de apelación.

La parte apelada-demandante se opuso; y por providencia de fecha 29 de abril de 2008 se inadmitió el escrito de impugnación por extemporáneo.(folio 405).

Contra dicha providencia se interpone recurso de reposición por los impugnantes y por auto de fecha 9-julio-08 se estimo y se tuvo por impugnada la sentencia.

El Tribunal estudiado el iter procesal seguido en la presentación por la parte demandada del escrito de impugnación considera que la presentación del mismo vulnera el artículo 449-4LEC interpuesto recurso de apelación inicialmente; no cumplido por la parte con lo mandado por el precepto alegado por lo que fue inadmitido a trámite; no cabe por vía de impugnación, en momento posterior y con consignación fuera de plazo formular la pretensión revocatoria que interpuso vía escrito de impugnación pues ello implica una burla de la ley y por tanto implica que la causa de inadmisión del escrito de impugnación se convierta en causa de desestimación.

SEGUNDO

La cuestión planteada por la parte apelante, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 SA en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede declarar que la certificación de deuda aportada es ejecutiva y si procede estimar íntegramente la demanda.

Partiendo de lo dicho reiteradamente dicho por el Tribunal, entre otras en la sentencia nº 452 dictada en fecha de 7-julio-2006:

" PRIMERO.- En la Resolución dictada por esta misma Sala en fecha de 20 de febrero de 2.001 dictada en el rollo de apelación 494/01, recogida a su vez en la sentencia dictada en el Rollo n 361/2005 , decíamos que:

"con independencia del régimen jurídico que sea aplicable al ejercicio del derecho pretendido por la entidad actora, bien el de la comunidad de propietarios, bien el del régimen de una sociedad anónima, o el pretendido por la parte apelante(Ley General de Consumidores y Usuarios o Ley General de la Contratación), pues en el fondo lo que debe prevalecer a los efectos de resolución de la cuestión planteada es si los demandados en calidad de propietarios están obligados al pago de los gastos con ocasión del mantenimiento de la DIRECCION000 se han...

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