SAP Valencia 58/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteMARIA AMPARO IVARS MARIN
ECLIES:APV:2009:776
Número de Recurso932/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

58/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2008-0005339

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 932/2008- AM -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000544/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA

Apelante: MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS.

Procurador.- MARIA ROSA CALVO BARBER.

Apelados: D. Celestino

Procurador.- EVA MARÍA TATAY VALERO.

Apelado- rebelde: D. Edemiro

C/ DIRECCION000 nº NUM000 VALENCIA

SENTENCIA Nº 58/2009

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

DÑA. AMPARO IVARS MARIN

===========================

En Valencia, a tres de febrero de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. AMPARO IVARS MARIN, los autos de Juicio Ordinario 544/2006, promovidos por D. Celestino contra D. Edemiro y contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS sobre "responsabilidad extracontractual por circulación de vehículo de motor", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representado por el Procurador Dña. MARIA ROSA CALVO BARBER y asistido del Letrado D. JAVIER FUERTES VIDAL contra D. Celestino, representado por el Procurador Dña. EVA MARÍA TATAY VALERO y asistido del Letrado D. MIGUEL JUST LORENTE, y contra D. Edemiro, declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, en fecha 1 de julio de 2008 en el Juicio Ordinario 544/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Eva María Tatay Valero en nombre y representación de D. Celestino contra D. Edemiro y la aseguradora Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros en reclamación de la cantidad de 57914, 83 euros como indemnización por daños y perjuicios como consecuencia de la circulación de vehículos de motor, debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a D. Edemiro y a la aseguradora Mapfre Seguros y Reaseguros a que paguen a D. Celestino 39320,96 euros con los intereses especificados en el fundamento jurídico 8º. Cada parte litigante abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Celestino y D. Edemiro. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 20 de enero de 2009.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil la representación procesal de D. Celestino interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de 57.914,83 €. Dicha suma se solicitaba en concepto de indemnización por los daños corporales y materiales sufridos por el actor por consecuencia del accidente de circulación acaecido el 18 de Junio de 2005. Alegó el actor que circulaba con su vehículo Nissan....-SFS por la calle Almirante Cadarso de Valencia, con intención de dirigirse a la calle Isabel la Católica, y que por estar en verde el semáforo de la calle Almirante Cadarso se dispuso a cruzar la Gran Vía Marqués del Turia, momento en el que fue embestido por el vehículo Peugeot 306, matrícula X-....-VX, conducido por el demandado D. Edemiro y asegurado en Mapfre, que sin respetar la preferencia de paso y circulando a gran velocidad embistió lateralmente al vehículo del actor.

La representación procesal de Mapfre, aseguradora del vehículo Peugeot X-....-VX, compareció y contestó la demanda alegando, en síntesis, que la responsabilidad en el siniestro había de imputarse al demandante. Refirió que su asegurado circulaba por la Gran Vía por el carril situado más a la izquierda de los existentes en el sentido de la marcha, viendo interceptada su normal trayectoria por el vehículo del actor que, desde su situación en la parte derecha de la calzada hizo una maniobra de giro a la izquierda, cerrándole el paso y provocando la colisión. Al propio tiempo impugnó los daños y la cuantía indemnizatoria exigida en la demanda. La sentencia de instancia consideró acreditado que el accidente se produjo por la conducta imprudente del conductor demandado por hacer caso omiso a la señal semafórica que le afectaba, sin respetar tampoco el límite de velocidad en vías urbanas.

Dicha resolución es recurrida en apelación por la representación procesal de la aseguradora demandada, por considerar que en ella se valoró de forma errónea la prueba practicada. Alega dicha parte que la responsabilidad en el siniestro es del actor o, en todo caso, que existen versiones contradictorias que debieron llevar a la desestimación de la demanda. Con carácter subsidiario solicita que se desestime la indemnización interesada por daños materiales, o que se rebaje el quantum concedido por este concepto.

La representación procesal del actor se opone al recurso e interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como ya se ha señalado en otras ocasiones, la acción ejercitada en la demanda es la de resarcimiento de daños y perjuicios con fundamento en el artículo 1902 del Código Civil. Al ejercitarse dicha acción por consecuencia de un accidente de tráfico en el que se vieron implicados los vehículos del demandante y el asegurado en la entidad demandada, su prosperabilidad requerirá, además de la real y acreditada existencia de los daños y perjuicios que se reclaman, la concurrencia del factor culpabilístico, esto es, que la acción u omisión causante de aquellos pueda ser imputada a título de culpa o negligencia a la persona frente a la que se dirige la petición indemnizatoria, así como también la adecuada relación de causalidad entre la acción u omisión culposa y el resultado dañoso. Sólo en caso de existir...

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