SAP Valencia 71/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2008:6334
Número de Recurso791/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

71/2008

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 791/2007. SENTENCIA 30 de enero de 2008

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 791/2007

SENTENCIA nº 71

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 30 de enero de 2008.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2.007, recaída en autos de juicio ordinario nº 8 de 2006, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Gandía (Valencia), sobre reposición de obras e indemnización de daños.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada reconviniente doña Alicia, representada por la procuradora de los tribunales doña Rose Correcher Pardo y defendida por el letrado don José Vicente Castelló, y como apelados los demandantes don Victorino y Emilia, representados por el procurador de los tribunales don Jesús Quereda Paslop y defendidos por el letrado don Jesús C. Fuster Monzó, y el codemandado don Ángel Jesús, en situación de rebeldía procesal.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

<

  1. derribar la obra ejecutada en la terraza superior del edificio, consistente en la ampliación del trastero preexistente, reponiendo la terraza superior del edificio a su primitivo ser y estado, reduciendo el trastero ubicado en la misma a sus antiguas dimensiones en planta, es decir, de 1,82 x 3.90 m.

  2. reponer el conducto de ventilación del cuarto de baño del Sr. Victorino que sobresalía por la terraza superior del edificio.

  3. Reponer las ventanas existentes en la fachada posterior del edificio a su antigua ubicación y dimensiones, es decir, reduciendo la ventana sita a la derecha de la fachada vista desde el patio posterior a 0.60 x 0.60 metros y la sita en la parte izquierda a lx1 metro y desplazando la ventana derecha 0, 5 metros hacia la parte derecha de la fachada en que se ubica vista de frente y la ventana izquierda 0,2 metros en el mismo sentido.

  4. Reponer a su costa la canalización de aguas pluviales existente en el edificio, dejándola en condiciones de funcionamiento.

  5. Reparar a su costa, los daños ocasionados por la demandada, en la fachada posterior del edificio, a consecuencia de la ampliación de ventanas e instalación de un tubo sanitario para la evacuación de aguas fecales.

Debo condenar y condeno a Dª Alicia a que satisfaga a D. Victorino la suma de 2.437,73 euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Todo ello con imposición de las costas procesales de la demanda a la representación de Alicia.

Que estimando parcialmente la reconvención se condena a D. Victorino a retirar la escalera existente y de acceso al trastero ubicado junto a la pared comunitaria de la finca, con prohibición de acceder a la cubierta del citado trastero y la prohibición de colocar cualquier otra escalera con la que se pueda acceder al mismo, debiendo cada una de las partes abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.>>

SEGUNDO

La defensa de doña Alicia interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, que respecto a la condena del apartado a), se alteró el largo, pero con anterioridad a la interposición de la demanda ya había reducido sus dimensiones al estado actual, como prueban las fotografías (documentos 17, 25, 26, 27 y 28 de la contestación a la demanda, y 5 de la contestación a la reconvención) efectuadas después del informe pericial (documento 10 de la demanda).

De la altura del trastero nada dice el suplico de la demanda y por tanto nada dice el fallo.

Respecto a la condena del apartado b), no se acredita la existencia del tubo de ventilación. Lo único acreditado es lo afirmado por el legal representante de Construcciones Llocnou d'en Fenollet, que ellos no cegaron ningún tubo de ventilación de ningún cuarto de baño, hecho ratificado por el Perito-Testigo don Evaristo.

Respecto a la condena del apartado c), a pesar de haber pruebas objetivas de que las ventanas siempre han sido como son ahora, el Juzgador da más validez a las deducciones del perito del actor Sr. Matías, basadas en anchuras de ladrillos. La fachada delantera de la finca ha sufrido modificaciones y eso lo podría afirmar cualquier persona (fotografías 4, 5, 13 y 14 de nuestra contestación), y la fachada trasera no guarda algún tipo de estética o uniformidad (documento 18, 15 y 16, y 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la contestación a la demanda, y fotografías, 7, 9 y 10 del Reconocimiento Judicial en relación con su folio 3, e interrogatorio del demandado don Victorino, testimonio del legal representante de Construcciones Llocnou d'en Fenollet, y del Perito-Testigo don Evaristo

Las ventanas son de la misma dimensión que las que existían con anterioridad y más pequeñas que las que existen en el domicilio del demandante. Pero aunque se hubiesen alterado sus dimensiones, la comunidad dispensa un diferente trato a sus propietarios, sin que se atisbe fundamento que lo legitime.

Respecto a la condena del apartado d), de las pruebas practicadas se debió desestimar este punto de conformidad con la declaración de la nuera del actor, doña Almudena, al declarar que antes de las obras les caía toda el agua dentro, dando por entendido que actualmente no es así; don Serafin, fontanero manifiesta que cambio todas las tuberías generales que estaban en mal estado, tanto en terraza como en desagüe y sustituyó las canalizaciones pluviales para dejarlas en perfecto estado. El legal representante de Construcciones Llocnou d'en Fenollet, manifiesta que los desagües se encontraban en muy mal estado pues eran de uralita (tiesto) y el agua se salía del tiesto, el techo se encontraba en lamentables condiciones y se tuvieron que cambiar todas las tuberías que eran de tiesto y zinc por otras de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 152/2015, 2 de Junio de 2015
    • España
    • 2 Junio 2015
    ...pequeñas comunidades de propiedad horizontal fue estudiado por este tribunal en nuestra SAP, Civil sección 6 del 30 de enero de 2008 ( ROJ: SAP V 6334/2008 - ECLI:ES:APV:2008:6334), El problema relativo a la existencia o inexistencia de una Comunidad de propietarios y, consiguientemente, a ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR