SAP Valencia 35/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2008:6309
Número de Recurso721/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

35/2008

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº /2006.

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 721/2007

SENTENCIA nº 35

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de enero de 2008.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2007, recaída en autos de juicio verbal nº 83/2007, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº UNO de los de Quart de Poblet, sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante, D. Emiliano, representado por D. Rafael Francisco Alario Mont, Procurador de los Tribunales, y asistido de D. José María Carbonell Botella, Letrado; y, como apeladas, D. Fabio y la compañía aseguradora Mapfre, representados por Dª. Gabriela Montesinos Martínez, Procuradora y defendidos por D, Ricardo Guasch Bonora, Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

>

SEGUNDO

Las partes demandadas interpusieron recurso de apelación, alegando, en síntesis, que se había producido error en la valoración de la prueba:

Consideraba que la Declaración Amistosa de Accidente firmada voluntariamente por el demandante y el demandado ha sido valorada de forma sesgada.

El Juzgador a quo solo hace mención en la Sentencia de una parte de dicha Declaración, el croquis adjunto, considerándolo elemento fundamental probatorio de descarga del demandado, soslayando cualquier pronunciamiento sobre la existencia de otros puntos básicos en dicho documento que también son firmados y admitidos por las dos partes y que contravienen los argumentos esgrimidos por el Juzgador de Instancia. La Declaración consta de 15 puntos, siendo complementadas por el dibujo (punto 13) por las casillas marcadas en los puntos l0, 11, 12 Y 14.

En el Fundamento de Derecho Cuarto repite en varias ocasiones que "según el croquis" la motocicleta circulaba más a la derecha que el turismo. En atención al croquis no hay que olvidar que es un dibujo que se realiza tras el accidente en estado de nerviosismo importante, con prisas, de pie y con limitaciones de espacio y escala.

No es comprensible el argumento principal de la sentencia que estima que el turismo propiedad de mi mandante colisionó con el ciclomotor al iniciar la maniobra de giro a la derecha para tomar la salida de la V -30 interponiéndose en la trayectoria del ciclomotor que circulaba por el carril más inmediato a la derecha de la rotonda citada cuando en la declaración amistosa ninguno de los dos implicados en el accidente declaró eso, como queda demostrado al marcar la casilla 11 "adelantaba", recalcándolo también en el espacio de observaciones, mientras que no se marcan en ninguna de las casillas de los dos vehículos la casilla 9 Que indica "circulaba en el mismo sentido y en carril diferente" ni tampoco en la columna de nuestro vehículo se marca la casilla 10 "cambiaba de carril".

En el Fundamento de Derecho Cuarto se señala que "del croquis se aprecia que el que circulaba más a la derecha de los dos implicados era el ciclomotor, sin que afecte a ello que estuviera adelantando al turismo, pues en principio, no está prohibido el adelantamiento en las rotondas".

La realidad fue bien distinta a la reflejada en la sentencia impugnada. La motocicleta conducida por el Sr. Fabio, que circulaba detrás del coche conducido por el Sr. Segismundo, intentó sobrepasarlo/adelantarlo cuando estaba éste iniciando la maniobra de giro, correctamente situado en el carril de la derecha más próximo buscando la salida de la V30. La motocicleta tuvo una actitud temeraria en cuanto intentó meterse por el hueco del giro invadiendo el arcén. No hay que olvidar que como se aprecia en la fotografía presentada como Documento número dos en nuestro escrito de demanda el arcén tiene unas dimensiones considerables, 2, 35 metros.

Conocido es por todos que los ciclomotores pueden caber por cualquier espacio dadas sus pequeñas dimensiones, e intentan aprovechar cualquier hueco para adelantar, y debido a que su capacidad de aceleración es muy limitada por su escasa cilindrada y potencia no disminuyen su velocidad en los cruces y rotondas. Con dicha situación podemos apreciar con meridiana claridad que no hay impacto del turismo sobre el ciclomotor sino al contrario, ya que como se demuestra por los daños del turismo reflejados en el parte, la colisión se produce en la aleta delantera derecha, dañando también el paragolpes hasta la rueda delantera, como se desprende de la peritación del turismo, documento aceptado por la contraparte.

Asimismo, se aprecia en la declaración amistosa de accidente que el conductor de la motocicleta asumía la culpa, al remarcar en las observaciones del turismo que "señalizaba la maniobra con el intermitente derecha" y en la propia del demandado "Adelantaba por la derecha" dejando claro en el croquis que era en el momento en que mi representado ya había empezado la maniobra de salida de la rotonda hacia la V -30 desde el carril inmediato a la derecha.

Por otro lado resulta clarificador que el conductor de la moto no indicase ningún daño en la casilla correspondiente. Del mismo modo que el vehículo de mi mandante resultó dañado, la motocicleta también, ya que rozó por toda la aleta delantera del turismo. En el Acto del Juicio el Sr. Fabio indicó que únicamente había sufrido daños en una pegatina que llevaba en el lateral, extremo difícilmente sostenible en cuanto hubo una fricción con otro coche.

Es una suposición con cierto fundamento que si un conductor reconoce su imprudencia en la conducción y se considera culpable, no señale los daños, ya que la compañía contraria no hará frente, mientras que un conductor que ha actuado correctamente y con la debida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 653/2010, 25 de Noviembre de 2010
    • España
    • 25 Noviembre 2010
    ...Valencia de 23 de Diciembre del 2008 ". SEGUNDO Como dijimos en nuestra sentencia de SAP, Civil sección 6 del 21 de Enero del 2008 ( ROJ: SAP V 6309/2008) Recurso: "Así, no puede olvidarse para resolver la presente litis como se regula la circulación por las rotondas que tienen, al menos, d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR