SAP Valencia 260/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2008:6276
Número de Recurso3/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

260/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 3/2008

Procedimiento Ordinario nº 629/2005

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lliria

SENTENCIA Nº 260

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

DÑA. MARIA MESTRE RAMOS

MAGISTRADOS

DÑA. MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a veintiuno de abril de dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2.007 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte codemandada D. Anselmo representada por la Procuradora Dña. Ana María Ballester Navarro y asistida por la Letrada Dña. Rosario García Rodrigo, y, como apelado la parte demandante Dña. Vicenta, representada por la Procuradora Dña. Begoña Cabrera Sebastián y asistida por el Letrado D. Vicente J. Vidal Aras, ha sido parte codemandada Tecnología y Rentabilidad Agrícola S.L. declarada en rebeldía y no personada en esta alzada.

Es Ponente Dña. MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

"ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora ANA PERIS en nombre y representación de Vicenta, DEBO CONDENAR Y CONDENO A TECNOLOGIA Y RENTABILIDAD AGRÍCOLA Y Anselmo al pago SOLIDARIO a Vicenta, de la cantidad de 36.562,10 € más los intereses legales y costas".

El auto de fecha 22 de Octubre de 2.007 dice en su parte dispositiva:

"SE RECTIFICA la sentencia, de 22 de septiembre de 2007, en el sentido de añadir al antecedente de hecho tercero el siguiente párrafo "La actora amplió la demanda nuevamente en 19.059,21 € al haber vencido una nueva anualidad de renta desde la presentación de la demanda, ampliación que fue aceptada, quedando el cuántum total reclamado en la cantidad de 55.621,31 €.

En el mismo sentido, procede modificar la cuantía del fallo de "36.562,10 €" a "55.621,31 €".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte codemandada D. Anselmo, que alegó en esencia:

En primer lugar en cuanto al Fundamento de Derecho PRIMERO de la Sentencia, hemos de manifestar que recoge un hecho totalmente INCORRECTO como es la afirmación contenida en el tercer párrafo. en cuanto a que esta parte no ha impugnado la "cuantía concreta reclamada".

Incierto. En nuestro escrito de contestación a la demanda, en el hecho segundo, ya se expone que la renta del contrato es de 16.407'63.-€, que es la que figura en el contrato y no en la demanda de contrario, y que la actora no acredita otra renta distinta, no prueba de un modo fehaciente que la cantidad reclamada en la demanda sea la correcta. Por lo que a falta de prueba en contrario, habrá que estar a la renta que figura en el contrato de arrendamiento.

Asimismo se impugnaba la reclamación de 553 '19.-Euros del impuesto de contribución rustica, ya que no existe en el contrato ninguna cláusula que regule el pago de este impuesto por el arrendatario, siendo un impuesto especifico para el propietario del bien.

y todo ello se tomó a poner de manifiesta en el acto de la Audiencia Previa, en la que se volvieron a impugnar las cuantías y pese a ello, la actora no propuso prueba alguna al efecto de la impugnación planteada.

En cuanto a la ampliación de la demanda por nuevos vencimientos, también esto fue objeto de impugnación por esta parte La primera ampliación, efectuada antes del emplazamiento a esta parte, en modo alguno le fue notificada en el momento del emplazamiento a mí mandante y la efectuada en el acto de la audiencia previa, asimismo fue rechazada por esta parte, amen de que en el escrito de demanda no se recoge la ampliación de la reclamación a nuevos vencimientos, tal y como establece la Lec. Y ello actualizado con el IPC, sin prueba alguna y nuevos recibos de IBI Rustica, impugnado desde el inicio como hemos manifestado y sin documento alguno que pruebe tales ampliaciones.

Sentadas las actuaciones y pretensiones de las partes, el Juzgador considera probado: Que efectivamente, los naranjos existentes sobre las tierras arrendadas padecían la enfermedad denominada «Alternaria". Que esta es dañina sobre todo para la variedad Fortune de naranja., que es la mitad aproximadamente de la plantación. Que es muy dificil de prever y que una vez instalada en el árbol es casi imposible de erradicar, siendo la única solución viable a la larga la de arrancar los árboles. Que por ello en la comunidad la variedad Fortune esta en retroceso.

Pero pese a todas estas afirmaciones y hechos que considera probados, el juzgador no entiende que sea causa de impago o disminución de la renta y en cambio dice que las alegaciones de esta parte en cuanto a las actuaciones efectuadas a efectos de solucionar el asunto, no han sido probadas, pese a la documentación aportada a autos, DOCUMENTOS DOS A SIETE.

En el antecedente de hecho tercero de la sentencia se puede leer que efectivamente la petición de esta parte, de la prueba del interrogatorio de la demandante, fue inadmitida por innecesaria, pese a la protesta. Y que la actora no pidió el interrogatorio del demandado.

Por ello dice: que se alega por la demandada conversaciones y reuniones con la actora, no hay prueba de ello.

La letrado que suscribe estuvo presente junto mi cliente en una de ellas, en la que también estuvo presente el marido de la demandante y sus asesores. Y ello fue manifestado también en primera persona en el juicio. Pero claro está al ser desestimada nuestra prueba no ha sido posible corroborarlo con la demandante ni con mi cliente demandado pues tampoco fue llamado al interrogatorio.

El burofax a lo que hace referencia es a la última reunión mantenida el 17 de junio de 2005 en las oficinas de la. Actora después de la cual continuaron las conversaciones para llegar a una solución, hasta el mes de octubre de 2005 y en el burofax remitido a la Asociación Valenciana de Agricultores (A VA), también se hace referencia a otro fax, remitido el 24 de junio de 2005 (días después de la ultima reunión, pues uno de los aspectos tratados fue el sometimiento a arbitraje.

AVA nunca contesto por escrito la petición de arbitraje, que contenía el contrato, que además fue de adhesión impuesto por la actora. Por ello se le remitió el burofax el 9-3-2006, para forzar la contestación por escrito.

En cambio la sentencia solo se refiere a él en cuanto a que es posterior a la interposición de la demanda. Fecha esta, repetimos, unilateral por parte de la actora que solo ella conoce y ello, porque hasta el emplazamiento de la demanda no podemos conocer la fecha de interposición de la misma.

Por lo tanto y siendo que la Alternaría es una situación sobrevenida al arrendamiento y por la que debe revisarse el mismo. Y que un arrendamiento solo es un negocio en el que una parte cede algo en alquiler y percibe una renta y la otra parte también obtiene una contraprestación al respecto. En el momento en que una de las dos partes no obtiene un beneficio de este negocio jurídico, entonces ya no estamos hablando de arrendamiento.

Lo que ha sucedido y que el Juzgado ha obviado, es el hecho de que el objeto del arriendo, el terreno arrendado, sufría de una grave deficiencia, como es el hecho de sufrir una grave enfermedad en sus árboles ("Alternaría"), lo que le hace inapropiado e inútil para el destino acordado en el contrato, y máxime cuando el propio contrato señala la imposibilidad de arrancar los árboles (cláusula Sexta del contrato) y la imposibilidad de su resolución anticipada.

No puede la actora demandar y exigir la totalidad de la renta, "como si nada hubiera pasado", conociendo perfectamente la situación de irregularidad del terreno que puso a disposición de mi representado en el contrato de alquiler.

El terreno puesto a disposición de mi representado ha devenido inapropiado e inútil para el fin acordado, y ello ha de tener repercusión en la reclamación de renta que hace la actora. Dicha repercusión ha de ser la reducción de renta que ha solicitado esta parte demandada en su contestación a la demanda.

La parte apelada presentó escrito oponiéndose al recurso y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 16 de Abril de 2.008 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de esta.

PRIMERO

Alega en primer lugar la parte apelante que la renta que figura en el contrato es la de 16.407,63 euros.

El contrato suscrito por las partes en fecha 28 de diciembre de 2.001 señala en su cláusula segunda que la renta es de 16.407,63...

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