STSJ Comunidad Valenciana 65/2009, 15 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2009:1307
Número de Recurso3680/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución65/2009
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

65/2009

2

Rec. C/ Sent. Núm. 3680/2008

Recurso contra Sentencia núm. 3680/2008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a quince de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 65/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 3680

/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-07-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 305/08, seguidos sobre despido, a instancia de D. Jesús María, asistido por el Letrado D. Juan Carlos Valero Aleixandre, contra la empresa CROMATS SANTAPERPETUA, SL, asistida por el Letrado D. Enrique Gutiérrez-Solana Plazaola, HIERROS SANTAPERPETUA, SL y SANREYCO, SL, y en los que es recurrente la demandada Cromats Santaperpetua, SL, habiendo actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23-07-08, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por en parte la demanda formulada, D. Jesús María asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS VALERO ALEIXANDRE siendo demandada la entidad CROMATS SANTAPERPETUA S.L, HIERROS SANTAPERPETUA Y SANREYCO S.L. representadas todas ellas por el Graduado Social D. ANTONIO PLA PAULA en ejercicio por el demandante de acción de solicitud de declaración de despido improcedente frente a la extinción por causas objetivas en que funda la empresa la relación laboral, debo declarar y declaro la improcedencia del despido producido el de 5-3- 2008 por parte de la entidad CROMATS SANTAPERPETUA S.L. y condeno a tal demandada a su opción, a que reincorpore al trabajador en su relación laboral con las misma condiciones que tenia o a su elección le abone al actor como indemnización por despido teniendo como antigüedad a tales efectos el 25-9-1996, el importe de 23.360,40 (VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS CON CUARENTA CENTIMOS) equivalentes a 515 días de salarios en función de los once años, cinco meses y diez días trabajados a razón de 45,36 euros diarios. Así como igualmente a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido de 5-3-2008 hasta la notificación de la presente, a razón del salario declarado probado de 45,36 euros diarios. A su vez debo condenar solidariamente a pasar por tales pronunciamientos y asumir las responsabilidades derivadas de los mismos a las empresas HIERROS SANTAPERPETUA Y SANREYCO S.L".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Jesús María con DNI NUM000 inició trabajo con la entidad CROMATS SANTAPERPETUA S.L. con antigüedad de 25-9-1996, categoría profesional de peón especialista y salario de 1.360,99 euros mensuales con inclusión de pagas extras. La relación laboral se encuentra sometida al Convenio Colectivo del Metal. SEGUNDO.- En fecha 5-3-2008 la empresa demandada CROMATS SANTAPERPETUA S.L. y con efectos de dicho día comunicó al actor D. Jesús María el despido por causas económicas (documento 1 del actor) basando las razones de la decisión esencialmente en la mala situación económica de la empresa y en razón al articulo 52c. Habla posteriormente y de manera resumida como tales causas el cambio de tendencias decorativas, la fortísima competencia de India y China en el sector, el alto coste del personal, y las perdidas sufridas. TERCERO.- En la empresa CROMATS SANTAPERPETUA S.L. así como en HIERROS SANTAPERPETUA Y SANREYCO S.L. no se han realizado nuevas contrataciones posteriores al despido del demandante. CUARTO.- De las pruebas testifícales se ha acreditado que después del despido del actor se han producido realización de horas extras por varios de los trabajadores de la misma entidad CROMATS SANTAPERPETUA S.L. correspondientes al turno de tarde. También se ha acreditado que cuando en las otras empresas HIERROS SANTAPERPETUA Y SANREYCO S.L. no hay trabajo, algún trabajador de las mismas ha ido a CROMATS SANTAPERPETUA S.L. a realizar jornadas aisladas y realizando por ejemplo el chofer que esta contratado por una de las otras empresas a las que se demandó, realiza funciones para las tres. QUINTO.- La empresa ha despedido en el año 2008 a seis personas y ha ofrecido la posibilidad de suspensión del contrato, avisando a los delegados de personal sobre la situación económica de las mismas que consideraba precaria. No obstante se han autorizado y realizado por varios trabajadores después de los despidos horas extras. SEXTO.- De los informes periciales de ambas partes, se evidencia que existe una tendencia de reducción de resultados, evidenciando la necesidad de reducción de costes, por la dificultad de incrementar ventas. La empresa esta consumido recursos acumulados de beneficios de otros años. Pero el informe de la demandada confirma la reducción de costes fijos y aumento de ratios de productividad y si bien habla de reducciones de costes de personal no acredita claramente que sea el coste a reducir como esencial o básico para la continuidad de la empresa. El perito de la demandante acredita que las ventas se han incrementado, los gastos de personal han ido disminuyendo los consumos han tenido un incremento superior a las ventas, y eso explicaría la falta de beneficios, pero la situación financiera es buena, con bajo endeudamiento. La problemática de la sociedad pasa por ajustar gastos y no por despedir personal. SEPTIMO.- Presentada papeleta de conciliación en fecha veintisiete de marzo de dos mil ocho se celebro el mismo ante el S.M.A.C. el veintiocho de abril con el resultado de intentado SIN EFECTO. La demanda se presentó el día 4 de abril de dos mil ocho. OCTAVO.- Las empresas HIERROS SANTAPERPETUA Y SANREYCO S.L. pertenecen al mismo grupo de empresa, realizando distintos aspectos de la actividad en el mercado. HIERROS SANTAPERPETUA, tiene como objeto social recubrimientos metálicos,carpintería metálica aplicada a elementos y estructuras del mueble y construcción Y SANREYCO S.L. tiene como objeto social la fabricación de aparatos y utensilios de iluminación, lámparas faroles plafones etc. Todas ellas relacionadas con el proceso productivo del hierro. La administración la lleva en el caso de HIERROS SANTAPERPETUA Bernarda y e el de SANREYCO S.L. María. En el caso de CROMATS SANTAPERPETUA S.L. figura como empresaria Bernarda. Fueron fundadas junto con CROMATS SANTAPERPETUA S.L. por el mismo dueño y existe un alto porcentaje del capital social de todas ellas en manos de las hijas del fundador. En la página web se reconoce a HIERROS SANTAPERPETUA como empresa auxiliar y se ha acreditado que hay trabajadores de estas dos últimas HIERROS SANTAPERPETUA Y SANREYCO...

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