SAP Valencia 19/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2008:6200
Número de Recurso615/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

19/2008

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 615/2007. SENTENCIA 15 de enero de 2008

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 615/2007

SENTENCIA nº 19

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 15 de enero de 2008.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dieciséis de mayo de dos mil siete, y el auto aclaratorio de fecha veinticuatro de mayo de dos mil siete, recaídos en autos de juicio verbal nº 198 de 2007, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de los de Valencia, sobre responsabilidad en accidente de circulación.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado don Juan María, no personado ante este Tribunal, y como apeladas la demandante LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., representada por la procuradora de los tribunales doña Belén Alcón Espinosa y defendida por el letrado don Juan Gómez Subiela, y las demandadas SEGUROS BILBAO, representadas por la procuradora de los tribunales doña Lidón Gómez Tirado y defendidas por la letrada doña Celia Agustí Fabra, y CASTELLONENSE DE REPARACIONES S.L., no personada ante este Tribunal.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, integrada con el auto de aclaración, dice:

>

SEGUNDO

La defensa del demandado don Juan María interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, que lo fundamenta en el tenor literal de la resolución recurrida (Fundamento de derecho segundo): "resulta que estamos ante una intersección no señalizada, de dos vías ambas pavimentadas y por tanto en base al reglamento general de circulación la preferencia sería de la parte demandada al acceder desde una calle situada a la derecha". Sin embargo, resuelve la Sentencia estimar la demanda por considerar que "debe interpretarse la norma conforme a la realidad social y a l principio de confianza en la conducción que llevan a considerar la lógica preferencia de una calle frente a una secundaria". Lógica que la Juzgadora extrae de la anchura de la calle, de su trazado y de las manifestaciones del recurrente que en el acto de la vista dijo que "paró en el cruce porque no tiene visibilidad y salió despacito".

La lógica expuesta por la Juzgadora borra de un plumazo la interpretación de la norma aplicable y el principio de confianza: las normas del Reglamento de Circulación regulan la ordenación del tráfico tanto en la circulación urbana como interurbana, vinculando a los usuarios para el mantenimiento de la seguridad vial.

El principio de confianza obliga a los conductores a una atención permanente. No...

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