SAP Baleares 14/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2009:412
Número de Recurso516/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA: 00014/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000516 /2008

SENTENCIA NUM. 14

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

  1. Carlos Gómez Martínez.

    MAGISTRADOS:

  2. Guillermo Rosselló Llaneras

  3. Dña. Catalina María Moragues Vidal

    Palma de Mallorca, a veintiuno de enero de dos mil nueve.

    VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos

    por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma, bajo el nº 386/07, Rollo de Sala nº 516/08, entre partes, de una como actora

    - apelante LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S. A., representada por el procurador don José Antonio Cabot Llambías, y de otra,

    como demandada - apelada doña Nicolasa , declarada en rebeldía y no comparecida en esta

    alzada, asistida la recurrente de su letrado don Fernando Talens Aguiló.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma, en fecha 12 de mayo de 2008 , se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda ydesestimando íntegramente la reconvención, debo condenar y condeno a Dª Nicolasa a que pague a Línea Directa Aseguradora S.A. la cantidad de 132'13 euros más intereses devengados, al tipo del interés legal del dinero, desde la interposición de la demanda. Absuelvo a dicha aseguradora de la pretensión formulada contra ella".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de enero del presente año; quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La entidad aseguradora de vehículo matrícula OW-....-WP , que en fecha 10 de 2006 intervino en un accidente de circulación al atropellar a la peatón demandada cuando cruzaba la calzada por lugar no señalizado, formuló demanda de juicio ordinario frente a la lesionada en reclamación de los gastos de asistencia médico hospitalaria abonados a las Clínicas Planas y Rotger y el servicio de ambulancia, ejercitando el derecho de repetición contemplado en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos Motor, en relación con el apartado 5 de la estipulación segunda del Convenio marco de Asistencia Sanitaria vigente en la fecha del accidente, por entender que la víctima del atropello no forma parte de las entidades suscriptoras o vinculadas al mismo que, como exclusión a la renuncia de reclamación, contempla dicho apartado.

La demandada se opuso a las pretensiones articuladas en su contra alegando que el atropello se produjo por culpa de la conductora del vehículo y no serle de aplicación el Convenio marco, pasando a formular demanda reconvencional en reclamación de 35.911,32 euros por las lesiones y secuelas sufridas como consecuencia del atropello.

La sentencia dicta en la primera instancia desestimó íntegramente la demanda reconvencional argumentando que los daños personales sufridos por la demandante en reconvención fueron debidos a la negligencia o culpa exclusiva de la perjudicada al cruzar corriendo la calzada por lugar no señalizado, saliendo por la parte delantera de un autobús parado y que impedía a la conductora del turismo avistar a la peatón; y, al...

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