SAP Santa Cruz de Tenerife 72/2005, 28 de Febrero de 2005
Ponente | PILAR ARAGON RAMIREZ |
ECLI | ES:APTF:2005:406 |
Número de Recurso | 36/2005 |
Número de Resolución | 72/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 72
Rollo nº. 36/05.
Autos nº. 684/04.
Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de La Laguna.
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña Pilar Aragón Ramírez.
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En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º UNO DE LA LAGUNA, en los autos n.º36/05 , seguidos por los trámites del Juicio Verbal Civil y promovidos, como demandante, por DOÑA Estíbaliz , representado en esa instancia por el Procurador Don Juan Oliva Tristán Fernández y dirigido por el Letrado Don Marcos Isidro Sánchez Gutiérrez, contra DON Sebastián Y DOÑA Silvia , representados en esa instancia por la Procuradora Doña Natalia de la Rosa Pérez y dirigidos por el Letrado Don Hipólito González Reyes, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
En los autos indicados la Ilma. Sr. Magistrado-Juez Doña Gabriela Reverón González dictó sentencia el veintiuno de octubre de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el procurador D. Juan Oliva Tristán Fernández, en nombre y representación de Dª Estíbaliz , contra D. Sebastián y contra Dª. Silvia , representados por la procuradora Dª. Natalia de la Rosa Pérez, debo absolver y absuelvo a éstos de todos los pedimentos contenidos en la demanda; y ello como expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante. ».
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por larepresentación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintiséis de enero pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de febrero del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La juzgadora de instancia desestimó las pretensiones de la actora por estimar que, a la vista de la prueba practicada, no se ha acreditado que la variación llevada a cabo por los demandados sobre el camino que desde el Camino Marfil lleva hasta la finca de la actora (y de la comunidad de herederos en favor de la que pleitea) haya supuesto prejuicio o molestia alguna para dicha parte actora, concretamente, que haya perturbado la posesión que venía ejercitando sobre dicho paso, como medio para acceder a su propiedad.
En el escrito de recurso se alega, en definitiva, error en la apreciación de la prueba, ya que se exponen los hechos que la demandante estima acreditados, contra las conclusiones de la juzgadora a quo, que habría llegado a ellas sobre la base de una incorrecta ponderación del material probatorio.
Antes de entrar en el examen de las cuestiones que deben ser...
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