SAP Santa Cruz de Tenerife 276/2005, 25 de Julio de 2005

PonenteBENITO DE LA CRUZ REVERON PALENZUELA
ECLIES:APTF:2005:1357
Número de Recurso318/2005
Número de Resolución276/2005
Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA Nº. 276/05

Rollo nº. 318/05.

Autos nº. 600/04.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 7 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Modesto Blanco Fernández del Viso

Don Benito Reverón Palenzuela

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En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de julio de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º 7 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en los autos n.º 600/2004 , seguidos por los trámites del Juicio Expediente De Oposición a Resolución Administrativa del Menor y la Familia y promovidos, como demandante, por DOÑA Encarna , que ha comparecido ante esta Sala representada por la Procuradora Doña Montserrat Padrón García y dirigida por el Letrado Don Sergio Luis Rodríguez Martínez, contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA, dirigida por el Letrado del Estado, y con la intervención DEL MINISTERIO FISCAL, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Benito Reverón Palenzuela, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña María Dolores Aguilar Zoilodictó sentencia el quince de febrero de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por al Procuradora Sra. Padrón, en nombre yrepresentación de Encarna , contra la Dirección General de Protección del Menor declarando ajustadas a derecho las resoluciones administrativas.

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada y del Ministerio Fiscal, presentaron escritos de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de seis de junio pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día veinte de julio del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Dª Encarna , frente a la sentencia número 72, de 15 de febrero de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de...

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