SAP Santa Cruz de Tenerife 413/2005, 9 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2005:1445
Número de Recurso365/2005
Número de Resolución413/2005
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 413/05

Iltmos. Sres.

Presidente:

Por sustitución: Dª. Macarena González Delgado.

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de septiembre de dos mil cinco.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Arona, en autos de Juicio Ordinario nº 48/2004 , seguidos a instancias del Procurador D. Buenaventura Alfonso González, bajo la dirección del Letrado D. Luis Fernando Jara González en nombre y representación de D. Carlos Francisco , contra D. Mauricio , representado por la Procuradora Dª. Candelaria Rodríguez Alayón, bajo la dirección del Letrado D. Alejandro León Martínez ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha once de febrero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando íntegramente la demanda presentada por Carlos Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales don Buenaventura Alfonso González, y asistidos por el letrado don Luis Jara González; y como demandado don Mauricio , representados por el Procurador de los Tribunales doña Candelaria Rodríguez Alayón, asistido por el letrado don Alejandro León Martínez, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de QUINCE MIL VEINTICINCO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (15.025,30€) más los intereses legales y todo ello con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez ; personándose oportunamente la parte apelada por medio de la Procuradora Dª Beatriz Ripollés Molowny , bajo la dirección del Letrado D. Luis Fernando Jara González, no constando personada esta alzada la parteapelante ; señalándose para votación y fallo el día cinco de septiembre de dos mil cinco .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia ha sido recurrida por el demandado, Don Mauricio , que solicita su revocación y la desestimación íntegra de la demanda. Como alegaciones del recurso reitera la falta de legitimación activa por no haber demostrado el actor su titularidad de la vivienda objeto de autos, señalando que la documentación anexa al informe pericial alude a un terreno rústico sito en "El Cercado", mientras que la vivienda está en la calle República de Méjico, no existiendo relación alguna entre ambos lugares, negando haber reconocido esa titularidad, sino sólo que sus servicios fueron contratados por el actor para la realización de pequeños trabajos de albañilería interior, fontanería y electricidad. Considera errónea la valoración de las pruebas que se efectúa en la sentencia apelada, y, en particular, de las facturas aportadas en la audiencia previa, de la declaración del actor y de la testifical de su esposa; en cuanto a las facturas, alega que fueron aportadas extemporáneamente y que las impugnó, negando de forma expresa su autenticidad, considerando que, a diferencia de lo establecido en la sentencia, carecen de eficacia jurídica el interrogatorio del actor y la declaración testifical de la esposa de éste, además de insistir en que en el acto de conciliación no reconoció los hechos primero a cuarto, y de reiterar su limitada participación en la obra en los términos por él expuestos; entiende erróneo el criterio de la juez de la instancia sobre la existencia de un verdadero contrato de ejecución de obra con aportación de materiales; también tacha de incongruente la sentencia apelada, al aplicar el artículo 1.902 del Código Civil , regulador de la culpa extracontractual, cuando lo que se dilucida en este proceso en la existencia de una relación contractual y su...

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