SAP Santa Cruz de Tenerife 352/2005, 16 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ |
ECLI | ES:APTF:2005:1514 |
Número de Recurso | 352/2005 |
Número de Resolución | 352/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 352/05
Iltmos. Sres.
Presidente:
Por sustitución: Dª. Macarena González Delgado
Magistrados:
Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)
Dª. María Luisa Santos Sánchez
En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de septiembre de dos mil cinco.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandado, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de La Laguna, en autos de Juicio Ordinario nº 867/03 , seguidos a instancias del Procurador D. Juan Oliva Tristán Fernández bajo la dirección de la Letrado Dª Victoria Ripollés Molowny en nombre y representación de Dª. Celestina , contra la entidad Promociones Pérez Rey, S.L , representado por la Procuradora Dª. Natalia de la Rosa Pérez, bajo la dirección del Letrado D. Fernando Montaner Escolano ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Oliva Tristán en nombre y representación de Dña. Celestina asistida de la Letrada Dña. Victoria Ripollés Molowny contra Promociones Pérez Rey S.L. representada por la Procuradora Dña. Natalia de la Rosa y asistida por el Letrado D. Fernando Montaner Escolano y en su consecuencia debo declarar que los daños producidos en la vivienda de la actora ubicada en la CALLE000 nº NUM000 Camino del Hierro, según constan en el informe del perito judicial han sido producidos por las obras ejecutadas en el solar colindante por la empresa demandada, siendo responsable la misma de los daños sufridos por lo que debo condenar a la misma a reparar por su cuenta los daños producidos en el inmueble de la actora cuya cuantía se cifró por el perito judicial en 1.656,20 euros y en el caso de que los demandados no ejecuten dichas reparaciones se les condena a abonar dicha cantidad a la actora, igualmente se condene a la demandada al abono de 300 euros importe de los honorarios de D. Donato , así como se condena a que pongan a disposición de la actora un técnico de TV a fin de que pueda ser sintonizado el aparato con respecto a la nueva ubicación de la antena, corriendo con los gastos que ello genere.
En materia de costas procede la condena al demandado vencido en esta primera instancia..".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por larepresentación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Carmen Padilla Márquez; personándose oportunamente la parte apelada por medio de la Procuradora Dª. Beatriz Ripollés Molowny, bajo la dirección de la Letrado Dª. Victoria Ripollés Molowny. Solicitada por la representación de la parte apelante celebración de vista, la que fue denegada por este Tribunal; señalándose para votación y fallo el día doce de septiembre del corriente año .
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
La sentencia, que estima la demanda, en reclamación de la reparación o indemnización de los daños generados en la vivienda del actor por la obra de edificación realizada en solar colindante por el demandado, es recurrida por éste, quien formula cuatro motivos basados todos ellos en que la...
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