SAP Santa Cruz de Tenerife 381/2005, 15 de Julio de 2005

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2005:1266
Número de Recurso269/2005
Número de Resolución381/2005
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 381/05

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a quince de julio de dos mil cinco

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Arona, en autos de Juicio de Menor Cuantía nº 238/2000 , seguidos a instancias del Procurador

D.Ángel Oliva-Tristan Fernández bajo la dirección del Letrado D.Dieter Fahnebrock en nombre y representación de D. Ignacio , contra la entidad mercantil Chayofa Properties Limites , representado por la Procuradora Dª. Francisca Adán Díaz, bajo la dirección del Letrado D. Juan E. Suárez Sánchez y contra las entidades mercantiles Chayofa Country Club y United Paradise AG, declaradas en rebeldía. ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha treinta de junio de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que debo estimar y estimo la demanda inicial de estas actuaciones, interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Oliva Tristán Fernández, en nombre y representación de D. Ignacio , contra las entidades CHAYOFA COUNTRY CLUB Y UNITED PARADISE AG, y en su consecuencia, se declara que la parte demandada CHAYOFA COUNTRY CLUB Y UNITED PARADISE AG, han de abonar de forma conjunta y solidaria a actor la suma de 105.360 marcos alemanes, en su contravalor en euros según la cotización oficial de dicha divisa en la fecha en que tenga lugar el pago, más los intereses legales de esa cifra desde la fecha de interposición de la demanda, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución, así como al abono de las costas procesales.

Igualmente, debo absolver y absuelvo a la entidad codemandada CHAYOFA PROPERTIES LIMITED, de conformidad con lo expuesto en el ordinal primero de la fundamentación jurídica de la presente resolución, de los pedimentos contra ella contenidos en la papeleta inicial de demanda, condenando al abono de las costas de ésta a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentandoescrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. María Luisa Navarro González de Rivera, bajo la dirección del Letrado D....

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