SAP Santa Cruz de Tenerife 469/2005, 7 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APTF:2005:1773 |
Número de Recurso | 534/2005 |
Número de Resolución | 469/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 469/2005
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Antonio González González (Ponente)
Magistrados:
Dª. Macarena González Delgado
Dª. Carmen Padilla Márquez
En Santa Cruz de Tenerife , a siete de octubre de dos mil cinco .
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada , entidad mercantil KNOCK OUT DENTS, S.L. contra la Sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de GRANADILLA DE ABONA , en autos de JUICIO VERBAL LEC. 2000 0000396/2004 , seguidos a instancias del Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena , bajo la dirección del Letrado D. José Luis Luengo Barreto en nombre y representación de la entidad mercantil PRO-UR INVERSIONES, S.L. contra la entidad mercantil KNOCK OUT DENTS, S.L. representado por el Procurador Dª. Ana Pastor Llarena bajo la dirección del Letrado D. Miguel Ruiz Pons ; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente el ya referido Ilmo. Sr. D. José Antonio González González , Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 16 de febrero de 2005 cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales DON LEOPOLDO PASTOR LLARENA en nombre y representación de ENTIDAD MERCANTIL PRO-UR INVERSIONES ,S.L., contra la ENTIDAD MERCANTIL KNOCK OUT DENTS, S.L. , declaro la resolución del contrato de arrendamiento concertado entre las partes, condenando a la demandada a desalojar el inmueble arrendado y dejarlo libre y expedito y a disposición de la arrendadora, con apercibimiento de ser lanzada si no lo hiciera de forma voluntaria en el plazo legal; con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la cual podrá interponerse recurso de apelación, ante este Juzgado, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación, siendo requisito preceptivo para la interposición del recurso que la parte arrendataria acredite al interponerlo estar al corriente de pago de las rentas.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. "
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación porla representación de la parte demandada ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y...
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