SAP Barcelona 151/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2006:2973
Número de Recurso941/2005
Número de Resolución151/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m. 151/06

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª MIRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 888/2004 , seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona, a instancia de ASOCIACION DE VECINOS DE SANT CRIST DE CAN CABANYES, contra ASOCIACION DE VECINOS DE SANT CRIST NORD; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Marzo de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por MERCE CABA SAMPER en representación de ASOCIACION DE VECINOS SANT CRIST DE CAN CABANYERS, contra ASOCIACION DE VECINOS SANT CRIST NORD debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados de contrario con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día UNO DE MARZO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora y apelante solicita que se condene a la demandada al cumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato o acuerdo de unificación de 30 de mayo de 2002, alegando frente a la sentencia que ha desestimado su pretensión que la controversia se ha de resolver en sede de derecho privado, y no en base a la vertiente negativa del derecho de asociación, que es como lo ha hecho el Juez "a quo".

Tal como alega la apelante, los razonamientos fundados en el art. 19 en relación con el art. 23 de la Ley Orgánica reguladora del derecho de asociación, de 22 marzo 2002, con base en los cuales resuelve la sentencia apelada la controversia suscitada, no resultan adecuados, o no lo son como "ratio decidendi", pues se refieren al derecho que tiene toda persona...

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