SAP Barcelona 151/2006, 15 de Marzo de 2006
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APB:2006:2973 |
Número de Recurso | 941/2005 |
Número de Resolución | 151/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA N ú m. 151/06
Ilmos. Sres.
D. RAMON FONCILLAS SOPENA
Dª AMELIA MATEO MARCO
Dª MIRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 888/2004 , seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona, a instancia de ASOCIACION DE VECINOS DE SANT CRIST DE CAN CABANYES, contra ASOCIACION DE VECINOS DE SANT CRIST NORD; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Marzo de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por MERCE CABA SAMPER en representación de ASOCIACION DE VECINOS SANT CRIST DE CAN CABANYERS, contra ASOCIACION DE VECINOS SANT CRIST NORD debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados de contrario con imposición de costas a la parte actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día UNO DE MARZO ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª AMELIA MATEO MARCO.
La actora y apelante solicita que se condene a la demandada al cumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato o acuerdo de unificación de 30 de mayo de 2002, alegando frente a la sentencia que ha desestimado su pretensión que la controversia se ha de resolver en sede de derecho privado, y no en base a la vertiente negativa del derecho de asociación, que es como lo ha hecho el Juez "a quo".
Tal como alega la apelante, los razonamientos fundados en el art. 19 en relación con el art. 23 de la Ley Orgánica reguladora del derecho de asociación, de 22 marzo 2002, con base en los cuales resuelve la sentencia apelada la controversia suscitada, no resultan adecuados, o no lo son como "ratio decidendi", pues se refieren al derecho que tiene toda persona...
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