SAP Barcelona 423/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2006:9248
Número de Recurso1044/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución423/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoséptima

ROLLO Nº 1044/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 596/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 423/06

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 28 de julio de 2006.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 596/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Barcelona, a instancia de TELEFONICA DE ESPAÑA SA. UNIPERSONAL, contra EXCAVACIONES PINEMAR S.L., LEPANTO, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, CATALANA D'OBRES I REGS S.L. y MUSINI S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de octubre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SA", contra "EXCAVACIONES PINEMAR, SL", la aseguradora "LEPANTO, SA CIA DE SEGUUROS Y REASEGUROS", "CATALANA D'OBRES I REGS, SL" y la aseguradora "MUSINI, SA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS", debo condenar y condeno a dichas demandadas a pagar solidariamente a la demandante la cantidad de once mil doscientos ochenta y tres euros con un céntimo (ll.283,01) más los intereses legales respecto a "COIR" y "PINEMAR" desde la fecha de interpelación judicial, y respecto a las aseguradoras demandadas desde el día 10 de febrero de 2003 e incrementados conforme al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Todo ello sin hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de julio de 2006. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Telefónica de España S.A., a la que se ha estimado sólo parcialmente su reclamación por los daños sufridos en unas instalaciones subterráneas al haberse apreciado que también concurrió culpa suya, apela la sentencia de primera instancia e interesa que la estimación sea total.

Un de las codemandadas que resultaron condenadas, MUSINI S.A., impugna también la sentencia con la pretensión de que se desestime totalmente la demanda, ya que alega que toda la culpa fue de Telefónica.

SEGUNDO

Los daños en las instalaciones subterráneas de la actora se produjeron en el curso de unas obras que se estaban llevando a cabo en el subsuelo, consistentes en una abertura longitudinal, o cajeado.

La impugnante alega que las instalaciones de la actora, cables ubicados en un tubo de cibrocemento, no estaban protegidas por un prisma de hormigón, y tampoco estaban señalizadas, y además se hallaban a 50 cm., cuando deberían haber estado a 60 cm. También señala que ya llevaban abiertos 40 metros de zanja sin haber encontrado instalaciones, después de haber realizado catas.

Sabido es que en el campo de la responsabilidad extracontractual la jurisprudencia ha ido atenuando, hasta llegar a invertir, la carga de la prueba por lo que se refiere al elemento de la culpa o negligencia, al contemplar estados de riesgo creado, de modo que acreditada la realidad del daño y la relación de causalidad entre la conducta del agente y la producción de ése, incumbirá a este último la carga de probar que obró con toda la diligencia necesaria para evitar cualquier riesgo. Es decir, la acción determinante del daño indemnizable se supone siempre culposa, salvo que su autor acredite debidamente haber actuado con toda la diligencia que imponían las circunstancias.

En el caso de autos los daños se produjeron por la acción directa de las demandadas, que no han probado haber actuado con toda la diligencia que les era exigible.

En la primera instancia alegó la impugnante que los planos indicaban que los cales estaban a una profundidad de 130 cm. mientras que estaban a 50 cm,...

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