SAP Salamanca 187/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2006:304
Número de Recurso163/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 187/06

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca a doce de Abril de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 390/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala nº 163/06; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante "CONSTRUCCIONES y PROMOCIONES ARSENIO`S S.A." representada por la Procuradora Doña Berta Fernández Holgado y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Benavente Cuesta y como demandado-apelado la DIRECCION000 y DIRECCION001 de SALAMANCA, representada por la Procuradora Doña Patricia Martín Miguel y bajo la dirección del Letrado Don Julio de la Torre Hernández Coll, habiendo versado sobre Nulidad Acuerdos adoptados en Juntas celebradas los días 17 de Febrero de 2004 y 1 de Julio de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 7 de Diciembre de 2005 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Dª Berta Fernández Holgado, en nombre y representación de "CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES ARSENIO`S, S.A." contra la " DIRECCION000 y DIRECCION001 DE SALAMANCA", declaro la plena validez de los acuerdos aquí impugnados y adoptados en la Junta General Ordinaria de la DIRECCION000 y C/ DIRECCION001 , celebrada el 17 de Febrero de 2004, y de igual manera la de 1 de Julio de 2004. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en estas actuaciones a la parte actora."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Falta de citación y convocatoria a las Juntas, falta de notificación de los Acuerdos, falta de inclusión de la materia debatida en el orden del día y falta de claridad y concreción en el Acuerdo adoptado, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que, revocando la de instancia estime los pedimentos del escrito de demanda, todo ello con imposición de costas de ambas instancias a la parte contraria.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso, confirme en todos sus términos la sentencia recurrida, con imposición de las costas del recurso a la parte demandada.3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día siete de Abril de dos mil seis pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  3. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de comenzar con el análisis de cada uno de los motivos del recurso conviene precisar que la demanda comienza haciendo un análisis detallado de los elementos de hecho que concurren en el presente caso, cumpliendo así fielmente con lo establecido en el artículo 399 de la LEC , en concreto explicando las razones por las que entiende que se había producido un acuerdo que supondría el cambio de criterio en cuanto a la asignación de cuotas o parte proporcional de los gastos del seguro del inmueble. En el Hecho Séptimo con claridad y precisión se afirma que en las Juntas a las que antes se había hecho referencia con detalle, nunca estuvo presente el demandante al no haber sido convocado y en Hecho Octavo se indica que no se ha había recibido notificación de los acuerdos adoptados en las referidas Juntas de propietarios. Por fin en el Hecho Noveno claramente se señala que en los Acuerdos no se especificaban conceptos y desgloses de cantidades y en el Décimo la falta de indicación en el orden del día de los asuntos a tratar.

En el Fundamento de Derecho Cuarto se invocan las siguientes causas de nulidad de los acuerdos: -Falta de citación a las Juntas de Propietarios en las que fueron adoptados sendos acuerdos. -Falta de inclusión en el orden del día de la Junta de 17 de febrero de 2004 del punto relativo a la modificación de la contribución a los gastos de seguro y -Falta de concreción del acuerdo de 17 de Febrero de 2004 sobre conceptos, periodos y desgloses de cantidades a la que se refiere la deuda.

El suplico de la demanda es claro al solicitar la declaración de nulidad de los citados acuerdos.

Determinadas así las pretensiones de la actora resulta que ya el escrito de contestación a la demanda de la representación de la Comunidad de Propietarios incurre en un manifiesto error al pretender llevar al campo estricto de la valoración jurídica, en su Hecho Séptimo lo que, evidentemente es una cuestión de hecho y por lo tanto susceptible de prueba. Se trata de saber si realmente el actor fue convocado a las Juntas de...

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