SAP Pontevedra 398/2006, 1 de Julio de 2006
Ponente | JAIME CARRERA IBARZABAL |
ECLI | ES:APPO:2006:1350 |
Número de Recurso | 5238/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 398/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚM.398/06
En Vigo (Pontevedra), a uno de Julio de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de JUICIO VERBAL 0000117 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO , a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0005238 /2005, es parte apelante-DEMANDANTE: D. Mauricio , representado por el procurador D. LUIS PEDRO LANERO TABOAS y asistido del Letrado D.José Luis Rodríguez Dacal; y, apelado-DEMANDADOS: D. Jesús Luis , Erica , MAPFRE MUTUALIDAD representado por el procurador D. MARIA JESUS VALENCIA ULLOA y asistido del Letrado D. Adolfo Quirós Echegaray .
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 DE VIGO, con fecha 9-06-05, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Con desestimación de la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Lanero Táboas, en nombre y representación de D. Mauricio , debo ABSOLVER Y ABSUELVO A DON Jesús Luis , DOÑA Erica Y MAPFRE, MUTULIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA S.A., representados por la Procuradora Doña Maria Jesús Valencia Ulloa, de los pedimentos formulados en su contra, condenando a la parte demandante al pago de las costas causadas."
Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. Pedro Lanero Táboas, en nombre y representación de DON Mauricio , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 15-06-06.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Como es sabido, en los supuestos de responsabilidad civil por los daños causados en accidentes de circulación, y en concreto en los supuestos de colisión de vehículos, la prueba de los requisitos que hacen prosperable la acción de responsabilidad extracontractual, incumbe al demandante, porque no es aplicable la teoría de la responsabilidad por riesgo ni la inversión de la carga de la prueba. Según señaló el Tribunal Supremo en la sentencia de 29 de abril de 1994 , en los supuestos de colisión entre vehículos de motor no es aplicable el principio de la inversión de la carga de la prueba ni de la teoría de la responsabilidad objetiva o por riesgo; la sentencia de 11 de febrero de 1993 recoge la doctrina de la de 7 de junio de 1991 a cuyo tenor «no es posible hacer aplicación en beneficio del recurrente del principio de inversión de la carga probatoria ni de la teoría de la responsabilidad objetiva o por riesgo, al resultar incompatible con los supuestos de...
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