SAP Pontevedra 231/2006, 17 de Abril de 2006

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2006:1242
Número de Recurso3304/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2006
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 231En Vigo (Pontevedra), a diecisiete de abril de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000169 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO , a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003304 /2005, es parte apelante-demandante: D. Daniel , representado por el procurador D. José A. Fandiño Carnero y asistido del Letrado D. Oscar José Suris Regueiro; y, apelado-demandados: la entidad HILO DIRECT SEGUROS representada por el procurador D. Celsa Muñoz Leira y asistida del Letrado D. Víctor M. Portugal Mínguez, y D. Ismael (en situación procesal de rebeldía), sobre reclamación cantidad en tráfico.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Vigo, con fecha once de febrero de dos mil cinco, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que estimando en parte la demanda promovida por el procurador D. José Antonio Fandiño Carnero en nombre y representación de D. Daniel frente a D. Ismael y la entidad Hilo Diret Seguros, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar al actor la suma de 6.012 euros más los intereses legales correspondientes que, respecto a la aseguradora serán los previstos en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro , sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Sr. Fandiño Carnero, en nombre y representación de Daniel , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día doce de los corrientes.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como se ha dicho en anteriores resoluciones, en materia de concreción del quantum indemnizatorio, en el supuesto de que el coste del la reparación de los desperfectos sufridos, supere o rebase el valor venal o de mercado del mismo, la Sala ha venido aplicando el criterio de la restitutio in natura, amparado en la idea de que la reparación del daño es la solución indemnizatoria principal ( art. 1902 del Código Civil ) y que acoge el Tribunal Supremo (entre otras, sentencias de 3 de marzo 1.978 y 9 de Julio 1987 ), en base a la doctrina de que, aún cuando la cuantía de la reparación del vehículo siniestrado pudiere ser superior al valor en venta que éste alcanzare al tiempo de sobrevenir el accidente, ello no podría obligar al perjudicado a admitir que se le sustituya...

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