SAP Pontevedra 244/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2006:1478
Número de Recurso3322/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM.244En Vigo (Pontevedra), a veintiuno de abril de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000596 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VIGO , a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003322 /2005, es parte apelante-demandante: D. Tomás , representado por el procurador D. MANUEL CASTELLS LOPEZ y asistido del Letrado D.NURIA CASAL DOMINGUEZ ; y, apelado-demandado: D. Evaristo representado por el procurador D. TICIANO ATIENZA MERINO y asistido del Letrado D.RAMIRO J.ANDRES GONZALEZ .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. INSTANCIA 9 DE VIGO, con fecha 15 DE MARZO DE 2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente las pretensiones de la parte actora debo condenar y condeno a Evaristo y a AXA a pagar solidariamente a Tomás la cantidad de 8584,10 euros más el interés señalado en el fundamento jurídico séptimo a cargo de la compañía aseguradora;sin especial pronunciamiento en cuanto a costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador MANUEL CASTELLS, en nombre y representación de Tomás , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 20 DE ABRIL.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente impugna el pronunciamiento por el que el juzgador a quo apreció concurrencia de culpas, al cincuenta por ciento, de ambos conductores. Estimamos que no procede modificar el criterio del tribunal de primer grado. La circunstancia de producirse la colisión lateralmente, es decir, del ciclomotor contra el lateral derecho del turismo, significa que el desplazamiento del primero a su izquierda no precede en el tiempo al del automóvil, pues de haber ocurrido así la colisión se hubiera producido de otro modo. No puede sobrevalorarse el señalamiento o anuncio con el brazo de la intenciòn de desplazarse hacia la izquierda si ese aviso no se hace con la antelación suficiente ( art.74 del Reglamento general de circulación ). Por consiguiente, no puede decirse que su actuación haya estado presidida por una diligencia extremada y plenamente cuidadosa.

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso se centra en la evaluación de las secuelas, en relaciòn con los siguientes extremos:

  1. ) El perjuicio estético por la cojera; el juzgador de instancia no lo ha valorado separadamente por estimar que, implicando la cojera siempre y en todo caso deterioro estético, en la evaluación de la secuela está aquél comprendido, de suerte que sumar otros puntos por...

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