SAP Pontevedra 180/2006, 24 de Marzo de 2006
Ponente | JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO |
ECLI | ES:APPO:2006:1435 |
Número de Recurso | 3276/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 180/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 180
En Vigo, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio Ordinario núm. 485/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Vigo , a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 3276/05-CH, en los que aparece como parte Apelante-Demandante D. Jon representado por el Procurador D. RICARDO ESTÉVEZ CERNADAS y asistido por el letrado D. MANUEL SILVEIRA SOLLA, y como Apelado-Demandado la entidad GÉNESIS SEGUROS representado por el Procurador D. JOSÉ RAMÓN CURBERA FERNÁNDEZ y asistido del letrado D. CARLOS BORRÁS DÍAZ DE RÁBAGO; siendo el Magistrado ponente el Ilmo. Sr. DON. JULIO PICATOSTE BOBILLO quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Vigo con fecha 31 de marzo de 2005 se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:
Con desestimación de la demanda interpuesta por el Procurador D. Ricardo Estévez Cernadas, en nombre y representación de D. Jon , contra D. Juan Carlos , incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía, y GÉNESIS SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. José Ramón Curbera Fernández, debo ABSOLVER Y ABSUELVO, a ambos demandados de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.
Contra dicha Sentencia por el Procurador D. RICARDO ESTÉVEZ CERNADAS en representación de D. Jon se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y conferido el oportuno traslado, se formalizó oposición al mismo por la parte contraria. Y, una vezcumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sala, y personadas las partes en esta segunda instancia, se señaló fecha para la deliberación del presente recurso, que tuvo lugar el pasado día 23/03/06.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
No es posible desconocer la incorrección de la maniobra del turismo que se incorpora a la circulación con infracción de las cautelas establecidas en el art. 26 de la Ley de Tráfico y en el 76 del Reglamento General de Circulación , de más rigurosa observancia, si cabe, en este caso en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba