SAP Pontevedra 54/2005, 10 de Junio de 2005
Ponente | JOSE VICENTE ZABALA RUIZ |
ECLI | ES:APPO:2005:1999 |
Número de Recurso | 236/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 54/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
SENTENCIA
En PONTEVEDRA , a diez de junio de dos mil cinco .
Vistos por la Sección 4 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA , integrada por su Presidente Don Antonio Berengua Mosquera y por los Magistrados Don José Carlos Montero Gamarra y Don José Vicente Zabala Ruiz, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 398 /2003 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de CAMBADOS , a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil núm. 236 /2004 , en los que son parte, como apelante la entidad AGRUPACIÓN XUVENIL TERRA NOVA , y como apelada la entidad ASESORIA DE COBRO Y GESTIÓN S.L. representada por la procuradora doña DOLORES OTERO ABELLA , y asistida por la Letrada doña MARIAN ANTELO BORREGO , sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don José Vicente Zabala Ruiz .
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cambados se dictó sentencia de fecha once de mayo de dos mil cuatro en los autos de Juicio Verbal seguidos ante dicho Juzgado con el número 398/2003 , cuyo fallo contiene los siguientes pronunciamientos:
"Que con estimación total de la demanda interpuesta por la Procuradora Dolores Otero Abella, en nombre y representación de ASESORIA DE COBRO Y GESTIÓN S.A. contra AGRUPACIÓN XUVENIL TERRA NOVA, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantida de 868,88 (OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO) Euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, sin hacer especial pronunciamiento en orden a las costas......".
Contra la reseñada sentencia se preparó en tiempo y forma legal, recurso de apelación por la entidad AGRUPACIÓN XUVENIL TERRA NOVA; el cual se tuvo por preparado emplazándose al recurrente para que en término de veinte días, lo interpusiera; lo que efectuó a medio de escrito en el que, con base en las alegaciones que dejaba consignadas interesaba que se estime integramente el recurso de apelación y, en consecuencia se revoque la sentencia de instancia, desestimando íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas.
Del escrito de interposición del recurso se dió traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso, o en su caso, deimpugnación de la resolución apelada en lo que les resultare desfavorable, presentándose escrito por la entidad demandante ASESORIA DE COBRO Y GESTIÓN S.L., formulando oposición a la apelación e interesando, con base en las alegaciones, que igualmente dejaba consignadas, se dicte sentencia que desestime integramente el recurso de apelación, condenando al recurrente al pago de las costas de la segunda instancia.. Y, seguidamente, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial para la resolución de dicho recurso.
Recibidos los autos en este Tribunal, se señaló el pasado día veintiuno de diciembre, para deliberación de este recurso.
La cuestión litigiosa se concreta en la eficacia que se debe otorgar al documento nº 1 acompañado a la demanda (folio 9) en el que esta se fundamenta.
Entiende la actora que documenta un contrato de compraventa plenamente valido, que el contrato se perfecionó y consumó y, en consecuencia, nació, desde el momento de su suscripción por la demandada, la obligación de pago.
Esta, por el contrario, alega que nunca se perfecionó un contrato de compraventa, el documento se firmó pero su naturaleza era la de servir como prueba de que se recibieron varios libros, pero, afirma, solo para su examen sin obligación alguna de aceptar su compra.
Se hace obligatoria alguna consideración
previa, señaladamente que nos encontramos en el ámbito de un determinado sector del...
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