SAP Pontevedra, 24 de Abril de 2002

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APPO:2002:1342
Número de Recurso147/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA

Núm.

En la Ciudad de Pontevedra, a veinticuatro de abril de dos mil dos.

Vistos por el Tribunal de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrado por su Presidente don Hipólito Hermida Cebreiro y por los Magistrados don Antonio Berengua Mosquera y don Ángel Luis Sobrino Blanco, en segunda instancia, los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Vilagarcía de Arousa con el número 232/00 (Rollo de Apelación número 147/01), que versan sobre declaración de derechos; en los que son parte, como apelante y demandado: Don Pedro , defendido por la Letrada doña Myriam Gómez Andrés; y como apelado-adherido y demandante: Doña Rita , defendida por el Letrado don Luis Santiago García González; y siendo Ponente el Magistrado don Ángel Luis Sobrino Blanco, por quien se expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Vilagarcía de Arousa se dictó sentencia de fecha nueve de marzo de dos mil uno en los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos ante dicho Juzgado con el número 232/00, cuyo FALLO contiene los siguientes pronunciamientos:

" Que, con estimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de Rita , debo condenar y condeno a Pedro a derribar el muro de contención que cierra su finca por el viento Este, alzando en su lugar un muro de hormigón armado, debiéndolo hacer por sí y si no se realizará a su costa, así como a indemnizar a Rita por los daños y perjuicios causados en su finca con motivo del derrumbe del actual muro, cuya determinación se hará en ejecución de sentencia, con imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada».

SEGUNDO

Don Pedro formalizó, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la reseñada sentencia interesando de la Sala, con base en las alegaciones que dejó consignadas, dictara sentencia por la que estimando el recurso revocara la sentencia de instancia y declarara: La nulidad de las actuaciones por estimar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario; la desestimación de la demanda por ausencia de legitimación, responsabilidad del actor en los daños producidos en el muro, inexistencia de vicios ruinógenos que pudieran obligar al recurrente a la demolición y reconstrucción, abuso de derecho por los actores; o subsidiariamente, que la estimación de la demanda fuera parcial y se le condenara exclusivamente a reparar con las medidas de seguridad que impidieran un nuevo derrumbamiento, y sin condenarle a las costas procesales ni al abono de los daños y perjuicios y condenando al actor a todas las costas del proceso.

TERCERO

Doña Rita se opuso al expresado recurso y al mismo tiempo impugnó la sentencia interesando de la Sala, con base en las alegaciones que, igualmente, dejó consignadas, dictara sentencia en la que se declarara que el muro litigioso se encuentra en estado ruinoso y no es apto para realizar laslabores de contención para las que fue diseñado, y que las costas se impusieran al demandado por temeridad y mala fe, confirmando los demás pronunciamientos contenidos en la Sentencia, con imposición de las costas de segunda instancia al demandado.

CUARTO

Don Pedro se opuso a la impugnación deducida de adverso, interesando, con base en las alegaciones que dejó asimismo consignadas, se dictara sentencia estimando el recurso por él interpuesto y desestimando la impugnación de la sentencia efectuada de contrario.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el pasado día veintitrés de abril, para la deliberación, votación y Fallo de dichos...

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