SAP Cantabria 213/2005, 14 de Junio de 2005

PonentePATRICIA BARTOLOME OBREGON
ECLIES:APS:2005:1297
Número de Recurso238/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA 213/05

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Patricia Bartolomé Obregón

Don Eduardo Vázquez de Castro

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En la Ciudad de Santander, a catorce de junio de dos mil cinco.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de Juicio Ordinario 703/2003, Rollo de Sala núm. 238 de 2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Santander , seguidos a instancia de la DIRECCION000 DE SANTANDER contra MADERAS GIRASA, S.L.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante MADERAS GIRASA, S.L., quien compareció representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Revilla Martínez y asistida por el Abogado Sr. Ruiz Cornejo; y como apelada compareció la DIRECCION000 DE SANTANDER, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Fernández y asistida por el Abogado Sr. Román Rojo.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado D.ª Patricia Bartolomé Obregón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veintidós de mayo de dos mil cuatro Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por larepresentación legal de DIRECCION000 DE SANTANDER, contra la entidad "MADERAS GIRASA, S.L."; debo condenar y condeno a éste a no realizar dentro del recinto del Polígono Industrial actividades dañosas para la finca de la actora, y en concreto las siguientes:

"1) No colocar o almacenar materiales en las aceras o en la calzada.

"2) No cargar y descargar camiones u otros vehículos fuera de las naves que ocupa la demandada.

"3) A modo de resumen, que no utilice los elementos comunes de forma abusiva y perjudicial para los demás copropietarios del polígono industrial, con imposición de costas.

"4) Las costas del presente procedimiento, deberán ser abonadas por la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la demandada MADERAS GIRASA, S.L., preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando que se dicte Sentencia por la que se estimara el recurso interpuesto, declarando la nulidad de actuaciones solicitada o revocando la sentencia apelada en los términos interesados en los motivos precedentes con condena, en su caso, en costas a la parte demandante. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la parte contraria, quien se opuso en tiempo y forma; las actuaciones se elevaron a esta Audiencia Provincial, donde tuvieron entrada el día 18-11-2004; habiéndose deliberado y fallado el recurso el 13 de junio.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Se recurre la sentencia que estimó la demanda, en cuanto al uso que la entidad demandada hace de elementos comunes de la comunidad de propietarios del Polígono industrial de Nueva Montaña.

SEGUNDO

Se alega incompetencia de jurisdicción por entender que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa valorar el uso del vial por la parte demandada. Tal pretensión debe ser rechazada. La falta de jurisdicción en el tribunal debe hacerse valer proponiendo en forma la declinatoria según lo dispuesto en el art. 63 ss de la LEC , lo que no hizo, siendo incorrecto aludir a ello en la audiencia previa (lo proscribe el art. 416.2 LEC ) o basar en esta petición el recurso de apelación. La demanda se fundamenta en el uso incorrecto por Maderas Girasa, S.L. de unas zonas (acera y viales) que considera elementos privativos de la comunidad de propietarios; que la acera y los viales sean elementos comunes de una comunidad de propietarios no fue discutido en la contestación a la demanda, es más, lo admitió al allanarse expresamente a dos de los pedimentos de la misma, por lo que la propiedad de la comunidad sobre tales elementos no...

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