SAP Pontevedra 406/2007, 19 de Octubre de 2007
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2007:2578 |
Número de Recurso | 341/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 406/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00406/2007
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por
los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE
DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº: 406/2007
En PONTEVEDRA, a diecinueve de Octubre de dos mil siete.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0142/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pontevedra (Rollo de Sala número 341/07) en el que son partes como apelante D.- Rogelio , que se personó en esta instancia representado por la Procuradora Dña.- María-Belén Álvarez Sánchez; y como apelado "RECREATIVOS MAFARI, S.A.", que se personó en esta instancia representado por el Procurador D.- Pedro Sanjuán Fernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Con fecha 28 de febrero de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que, estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Sanjuán Fernández en nombre y representación de Recreativos Mafari S.A. contra D. Rogelio , debe declarar y declaro resuelto el contrato de instalación de máquinas recreativas y de azar y cesión del derecho de exclusiva instrumentado en documento privado de fecha 22 de julio de 2005 por incumplimiento del demandado, condenando a éste a abonar a la sociedad demandante la cantidad de
6.000 euros, todo ello con imposición al demandado de las costas".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Rogelio , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "RECREATIVOS MAFARI, S.A.".
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 31 demayo de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia apelada estima demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción resolutoria contractual y consiguiente reclamación de 6.000 euros, con fundamento en contrato de instalación de máquinas recreativas y de azar y cesión de derecho de exclusiva, suscrito en fecha 22.7.2005 por la entidad operadora actora RECREATIVOS MAFARI, SA, y el titular del local ubicado en el número 72 de la Avenida de Santiago en Orense, demandado Rogelio , en principal aplicación de los arts. 1.091, 1.124, 1.255 y 1.258 CC.
Se debate la interpretación judicial de un contrato de redacción estereotipado, que no se ajusta a las específicas circunstancias personales y objetivas concurrentes a su firma el 22.7.2005. Así, se desprende de su simple examen la presumida condición de "titular de negocio de hostelería" del demandado, así como el coetáneo funcionamiento del negocio -según encabezamiento y cláusulas 1ª, 4ª y 5ª, a f. 10-, cuando resulta indiscutido que, a la celebración del contrato, el titular del local interpelado destinaba el anterior al...
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