SAP Pontevedra 473/2005, 21 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2005:1824
Número de Recurso356/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución473/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA: 00473/2005

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por

los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D.

FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha

pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 473/2005

En PONTEVEDRA, a veintiuno de Octubre de dos mil cinco

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 206/2004, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cambados (Rollo de Sala número 356/2005) en el que son partes como apelante: D. Juan Ignacio y como apelado: Dª Lidia , que se personó en esta instancia representada por el procurador D. Antonio D. Rivas Gandasegui, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de noviembre de 2004, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Estimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Santos Conde, en nombre y representación de Dña. Lidia , y en consecuencia, condenar a D. Juan Ignacio representado por el procurador Sr. Soutullo Crespo, a pagar a al demandante la cantidad de diez mil dos euros con cincuenta y cuatro céntimos (10.002,54 euros), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda (30.05.2004), todo ello con imposición en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Juan Ignacio , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Dª Lidia .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y deimpugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 20 de

junio de 2005, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada, con excepción del tercero y el cuarto en lo que se opongan a los siguientes:

PRIMERO

La base de la demanda es el art. 1398-3º CC en cuanto establece como partida del pasivo de la sociedad de gananciales "el importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno sólo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad".

Y la oposición del demandado se fundamenta en que la deuda abonada por la esposa no era ganancial, sino privativa por derivar de un préstamo concertado exclusivamente por ella y destinado a sus fines particulares.

Los datos objetivos se relacionan en la sentencia apelada, los litigantes habían contraído matrimonio en 1972, la póliza de préstamo se concierta el 5 de agosto de 1983, por tanto durante el matrimonio, que se separa en el año 1986. Con posterioridad, la demandante realiza sucesivos pagos hasta liquidar la deuda en noviembre de 1995.

Este primer motivo se desestima con los mismos argumentos del fundamento segundo de la sentencia...

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