SAP Santa Cruz de Tenerife 406/2005, 31 de Octubre de 2005
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APTF:2005:1979 |
Número de Recurso | 263/2005 |
Número de Resolución | 406/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 406/2005
Rollo nº 263/2005
Autos nº 955/2004
Jdo. 1ª Inst. nº 2 de La Laguna
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada la entidad MARCA CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTOS, S.L., contra la sentencia dictada en los autos nº 955/2004, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Laguna , promovidos por la entidad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS LOS MAJUELOS, S.L., representada por el Procurador doña Lidia Lorenzo de Vergara y asistida por el Letrado don César Vera Ayala, contra la entidad MARCA CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTOS, S.L., representada por el Procurador don Juan Oliva Tristán Fernández y asistida por el Letrado don Jesús Martínez de Lagos; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Paloma Fernández Reguera, dictó sentencia el diecisiete de febrero de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Lorenzo Vergara, en nombre y representación de la entidad mercantil Estación de Servicios Los Majuelos S.L.,contra la entidad mercantil Marca Construcciones y Pavimentos S.L., representada en actuaciones por el Procurador Sr. Oliva Tristán Fernández, y en su consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la entidad actora la suma reclamada de 4.193,07 euros - cuatro mil ciento noventa y tres euros con siete céntimos de euro- así como los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la fecha de interposición de la demanda y costas."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de octubre de 2005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que se tienen por reproducidos íntegramente.
En efecto, en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba