SAP Santa Cruz de Tenerife 331/2005, 26 de Septiembre de 2005
Ponente | EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS |
ECLI | ES:APTF:2005:1634 |
Número de Recurso | 406/2005 |
Número de Resolución | 331/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 331/ 2005
Rollo nº 406/05
Autos nº 1013/03
Juzgado de Primera Instancia Num. Tres de Santa Cruz de Tenerife.
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don José Ramón Navarro Miranda
MAGISTRADOS
Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos
Don Modesto Blanco Fernández del Viso
-----------------------------------------------------------------En Santa Cruz de Tenerife, a veintiseis de setiembre de dos mil cinco
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados , el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. en juicio ordinario, seguido a instancia de FORTHOR TRANSCANARIA SL, representada por el Procurador DON JUAN MANUEL BEAUTELL LOPEZ, y dirigido por el Abogado DON JUAN IGNACIO VALENCIA REYES, como demandada MUTUA TINERFEÑA
, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA , representada por el Procurador DON ALEJANDRO OBON RODRÍ GUEZ , y dirigida por el Abogado DON JUAN A. LOPEZ DE VERGARA, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos , con base en los siguientes:
En el procedimiento indicado, por la ILMA. SRA. MAGISTRADO -JUEZ DOÑA ANA DELIA HERNÁNDEZ SARMIENTO se dictó sentencia el día treinta uno de marzo de dos mil cinco , en cuya parte dispositiva a efectos de recurso se establece: " F A L L O:Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO integramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Juan Manuel Beautell Lopez, actuando en nombre y representación de entidad mercantil Forthor Transcanarias SL, absolviendo a la entidad Mutua Tinerfeña , Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija de todos los pedimentos formulados en su contra.
En cuanto a las costas procesales causadas en esta primera instancia, serán satisfechas e su totalidad por la parte actora.
(...)
Asi por esta sentencia , la ordeno, mando y firmo."
Así, notificada la anterior sentencia la parte demandante se formuló recurso de apelación, evacuándose el traslado por la otra parte, oponiéndose, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para votación y fallo el día veinte de setiembre de 2005.
Por la parte actora apelante, se solicita la revocació ;n de la sentencia recurrida en base a lo ya alegado y , sustancialmente, que la sentencia se fundamenta en el informe pericial aportado por el perito designado judicialmente que resulta intrínsicamente erróneo al afirmar que : "la cabina guarecida consta de todos los componentes de la misma , incluidos cristales y lista par su montaje", en contra de la opinión del testigo Directos Comercial de Renault, y del parecer de otros informes periciales; el perito judicial no entra...
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