SAP Santa Cruz de Tenerife 204/2002, 22 de Abril de 2002
Ponente | MARIA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APTF:2002:1030 |
Número de Recurso | 91/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 204/2002 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 204/ 2002
Rollo: 91/02
Autos: 1 /2001
Jdo 1ª Inst n° 5, S/C de Tenerife
Ilmos. Sres.
Presidente:
-
ROBERTO ROLDÁN VERDEJO
Magistrados:
-
EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
Dña Mª ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de abril de dos mil dos.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, autos n° 1/2001, Menor Cuantía, seguido entre partes, siendo demandante Isamel, S.L. representada por la Procuradora Dña. Carmen Guadalupe Garcia asistida por el Letrado D. Juan P. Ojeda Hayeck y demandados Dña. Antonia representada por el Procurador D. Alejandro
-
Obón Rodríguez y asistida por el Letrado D. Manuel González Gil y herederos de D. Carlos Jesús en situación procesal de rebeldía; han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María del Mar Sánchez Hierro, dictó sentencia el diecinueve de septiembre de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de ISAMEL, S.L. contra Dña. Antonia Y HEREDEROS DE Dª Carlos Jesús , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, con expresa imposición de costas a la parte actora."
Notificada la anterior sentencia por la representación de la parte demandante se preparó recurso, y por preparado formuló la apelación, evacuándose el correspondiente trámite de oposición por la otra parte, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y Fallo, que tuvo lugar el 16 de Abril de 2002.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Los antecedentes fácticos básicos para enjuiciar la cuestión litigiosa son los siguientes:
-
el 7 de julio de 1986, convienen los vendedores, don Humberto y doña Cecilia , la venta en documento privado a don Jesús Carlos de la vivienda objeto de autos; contrato que va seguido de la inmediata toma de posesión del inmueble. Asimismo se estipuló que "una vez abonada la totalidad del precio convenido se otorgaría la correspondiente escritura Pública de compraventa a favor de la parte compradora o de la persona que éste designe"; b) EL 10 de noviembre de 1986, don Jesús Carlos suscribió un contrato privado de compraventa con el fallecido esposo y padre de los demandados, don Carlos Jesús , siendo el objeto del mismo la finca litigiosa, haciendo en ese mismo acto entrega de dicho inmueble a la parte compradora. El precio pactado fue de 5 millones de pesetas, de las cuales se hizo entrega, en el acto de la firma del referido contrato, de 1 millón de pesetas, estableciendo que el comprador abonaría la cantidad restante de
4.500.000 pesetas en el plazo máximo de cuatro meses, mediante la formalización de un crédito...
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