SAP Santa Cruz de Tenerife 121/2002, 11 de Marzo de 2002

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2002:611
Número de Recurso915/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2002
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 121/02

Rollo nº 915/01

Autos nº 403/00

Juzgado de Primera Instancia Núm Cuatro de Arona

Ilmos. Sres

PRESIDENTE

Don Roberto Roldán Verdejo

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

Doña Elvira Afonso Rodriguez

En Santa Cruz de Tenerife, a once de marzo de dos mil dos.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Núm CUATRO DE ABONA, menor cuantía. Seguido entre partes, como demandantes DON Braulio y DOÑA Marí Juana , representados por el Procurador DON ANGEL OLIVA TRISTAN FERNANDEZ y dirigidos por el Abogado DON DIETER FAHNEBROCK, como demandado DINASTÍA RESORT, S. L., representada por el Procurador DON MANUEL ALVAREZ HERNÁNDEZ, y dirigida por el Abogado DOÑA MARIA IGLESIAS SOUTO, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados por la SRA. JUEZ DOÑA SUSANA ABAD SUAREZ, se dictó sentencia el día veintiuno de junio de dos mil uno, en cuya parte dispositiva se contiene el siguiente FALLO " Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador DON ANGEL OLIVA TRISTÁN FDEZ, en nombre y representación de DON Braulio y DOÑA Marí Juana , contra la entidad mercantil DINASTÍA RESORT S. L, debo condenar y condeno a esta última a restituir a la parte actora DON Braulio y DOÑA Marí Juana la cantidad por duplicado de 3900 DM, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la interposición e la demanda, declarando resuelto el contrato celebrado entre laspartes con fecha veinticinco de julio de 1999, condenado expresamente a abonar las costas del presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, haciendo constar que la presente resolución es susceptible de recurso de apelación que habrá de interponerse en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia por la representación de la demandada rebelde personada a los efectos de recurso de apelación, se preparó el recurso, y por preparado formuló el correspondiente recurso de apelación, evacuando el traslado correspondiente la parte actora oponiéndose, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección.

TERCERO

Así, iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites se señaló día y hora para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día cinco de marzo de 2002, conforme fue acordado.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado la prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada apelante se invoca en el recurso, sustancialmente, la excepción de falta de legitimación pasiva, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, error en la apreciación de la prueba, y que no puede pretender la resolución el sujeto que no ha cumplido.

SEGUNDO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia de primera instancia apelada en lo que no contradigan a los que siguen.

TERCERO

En primer lugar debe de señalarse, conforme a la más acertada doctrina, que la declaración de rebeldía lleva consigo un efecto general común a todo tipo de ausencia de las partes en el proceso, la preclusión. Lo que supone que la actividad procesal tiene un sentido irreversible, dado el carácter reglado el proceso, que lleva a que si no se cumple la expectativa en el momento...

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